SAP Pontevedra 153/2008, 5 de Marzo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2008:642
Número de Recurso8/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/2008
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 153

En Pontevedra a cinco de marzo de dos mil ocho.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 346/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ponteareas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 8/08, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Jose Antonio , representado por el procurador D. ANGEL CID GARCÍA y asistido por el Letrado D. LUIS CID CARBALLO, y como parte apelado-demandado: PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES BOO VARELA SL, representado por el Procurador D. LUIS R. VALDÉS ALBILLO, y asistido por el Letrado D. MARTA MONDEJAR OTERO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ponteareas, con fecha 15 octubre 2007, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Jose Antonio representado por la Procuradora Sra. García Gómez y asistido del Letrado Sr. Cid Carballo y como demandado PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES BOO VARELA SL representada por el Procurador Sr. Varela García Ramos y asistido de la Letrada Sra. Mondejar Otero con imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Jose Antonio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintiocho de febrero para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente proceso, en que por el actor-arrendatario de un local comercial sito en el núm. 2 de la calle Trovador Xoan García de Guillade, de la localidad de Ponteareas, dedicado a negocio de copistería, se ejercita una acción de retracto contra el adquirente del mismo por compra al arrendador al amparo del art. 31 en relación con el 25 de la ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos , frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda recurre en apelación el demandante en pro del acogimiento de su pretensión.

En la resolución impugnada, la Juzgadora de instancia fundamenta el pronunciamiento desestimatorio de la demanda en la circunstancia de venir a formar parte el local comercial arrendado al actor de un inmueble más amplio, compuesto de viviendas y otros locales comerciales, que fué vendido en su conjunto a la entidad demandada, situación ésta en la que no es dable el ejercicio del derecho de retracto por el arrendatario, de conformidad con lo preceptuado en el párrafo 1º del apartado 7 del art. 25 de la LAU .

En su escrito de recurso, por el demandante se viene alegar, sustancialmente, dos motivos de impugnación al contenido jurídico de la sentencia. Sosteniendo, por un lado, que el local que lleva en arriendo se ubica en un inmueble constituido únicamente por el local alquilado, físicamente independiente y separado de la casa o finca objeto de transmisión. Y, de otro, que no le fueron notificadas las condiciones en que se efectuó la venta del local arrendado, al no habérsele entregado copia de la escritura pública de compraventa en que se formalizó; lo que se aduce fundamentalmente a efectos de no imposición de las costas procesales del juicio, al amparo del inciso final del párrafo 1º del apartado 1 del art. 394 de la LEC , toda vez ello coadyuvó de forma decisiva a generar dudas sobre las condiciones en que se produjo la transmisión del local que ocupa en calidad de arrendatario.

Apoyando básicamente el actor-recurrente su posicionamiento en la conclusión del informe pericial del arquitecto técnico, Sr. Luis Antonio , por el mismo aportado, de ser el local comercial sito en el núm. 2 de la calle Trovador Xoan García de Guillade independiente físicamente de los inmuebles con los que colinda por sus laterales derecho e izquierdo, a saber, la planta baja de la edificación que hace esquina entre la Avda. de Galicia y la calle Trovador Xoan García de Guillade, destinada a uso comercial y más concretamente a la actividad de hostelería con la denominación de "Bocatería A Esquina", y con un local comercial de una única planta a nivel de la calle Trovador Xoan García de Guillade, destinado a almacén, respectivamente, todos ellos con entradas independientes y desprovistos de comunicación entre si.

SEGUNDO

En materia de retracto por el arrendatario de finca urbana, y más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR