SAP Sevilla 61/2004, 29 de Enero de 2004

PonenteMaría Paz Malpica Soto
ECLIES:APSE:2004:379
Número de Recurso7267/2003
Número de Resolución61/2004
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

D. José Manuel de Paúl VelascoD. Francisco Gutiérrez LópezDª. Dª. María Paz Malpica Soto

Rollo: 7.267/03

Juzgado: Penal 12

Asunto: A. P. 559/01

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA N61/04

Ilmos. Sres.:

D. José Manuel de Paúl Velasco

D. Francisco Gutiérrez López

D0. María Paz Malpica Soto.

En Sevilla, a veintinueve de enero de dos mil cuatroVisto por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación pendiente

ante las misma contra la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2.003, procedente del Juzgado de lo Penal n1 12 seguido por el delito contra los derechos de los trabajadores y delito de falsedad y estafa, contra Eduardo , cuyas circunstancias personales constan en la referida sentencia, hallándose representado por la Procuradora Sra. Hernández Martínez y defendido por la Letrada D0. Ruth Morilla Vicente, contra Juan Ramón , cuyas circunstancias personales constan en la referida sentencia, hallándose representado por el Procurador D. Manuel Luis Vázquez Almagro y defendido por el Letrado D. Juan Carrique Calderón, contra Carlos José , cuyas circunstancias personales constan en la referida sentencia, hallándose representado por la Procuradora D0. Ana María León López y defendido por el Abogado D. José Luis Torres Benítez, y contra Matías , cuyas circunstancias personales constan en la referida sentencia, hallándose representado por la Procuradora D0. Lucía Suárez-Bárcenas Palazuelo y defendido por el Letrado D. José Rodríguez Estacio; recurso interpuesto por la representación de los acusados Juan Ramón , Carlos José , Matías , siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente D0. María Paz Malpica Soto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 30 de junio de 2.003, por la Sra. Magistrada-Juez de lo Penal n1 12 se dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

Los acusados Eduardo , Juan Ramón , Carlos José y de Matías , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, se concertaron para, a lo largo del año 1.999 ir presentando solicitudes de permiso de trabajo y residencia en la Delegación del Gobierno -Área de Trabajo y Asuntos Sociales- a nombre de ciudadanos marroquíes que contactaban a tales efectos con los dos acusados de dicha nacionalidad, acogiéndose al contingente de autorizaciones para extranjeros no comunitarios que hubo en 1999 (regulada ésta en virtud de resolución de la Subsecretaría de la Presidencia por la que se dispone a publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 23/12/98). Para ello primero debían presentar ante la Dirección Provincial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la oferta de empleo nominativa por parte del empleador (debiendo acudir éste o persona por él autorizada), que es registrada en las oficinas correspondientes, entregándose copia sellada, con la que se acudía a la Delegación de Gobierno para interesar el permiso de residencia.

En todas las solicitudes presentadas los empleadores eran todos ellos ficticios, por no corresponderse a ninguna oferta de empleo real, desconociendo en la mayor parte de los casos los presuntos empleadores el papel a jugar en el concierto diseñado por los acusados, siendo estos engañados para obtener su firma y fotocopias de su documentación y declaración de renta. En otros casos desconocían simplemente el alcance y objetivo de su participación, no recibiendo beneficios económicos por ello más que alguna compensación puntual por el tiempo empleado en lo que a ellos les parecía una mera gestión.

Tales empleadores carecían además de la mínima solvencia exigida por los criterios barajados por los servicios pertinentes para la concesión de los permisos de trabajo y residencia, por lo que la citada oferta de empleo estaba directamente destinada a ser desestimada. En dicho sentido fueron específicamente informados por el personal encargado de la tramitación en la Delegación de Gobierno, porlo que les constaba la inidoneidad del papeleo, de forma concreta a los acusados Eduardo y Matías , por haber sido avisado y por el conocimiento de este segundo por su profesión de letrado.

Además en todos los expedientes concurría la circunstancia de que al haberse ya agotado el cupo otorgado para dicho año, las solicitudes iban a ser desestimadas directamente, como fue así, constando en todos los expedientes ser ese el motivo de la desestimación.

Conocedores por tanto de que la elaboración y presentación de la documentación mendaz, por cuanto que ninguna de las ofertas de empleo eran reales y por cuanto que las firmas de los empleadores, o bien habían sido fingidas, o bien habían sido obtenidas mediante engaño, no iba a tenerla virtualidad de ser eficaz por tener que ser rechazadas por la oficina correspondiente, realizaron diversas presentaciones de expedientes:

-A nombre de Jose Augusto , constando como empleadora Daniela y persona autorizada Jose Francisco .

-A nombre de Octavio , misma empleadora y autorizado que en anterior.

-A nombre de Fermín , siendo empleador Alvaro y mismo autorizado que anterior.

-A nombre de Luis Enrique , mismo empleador y autorizado.

-A nombre de Silvio , empleador Ildefonso y mismo autorizado.

-A nombre de Blas , mismo empleador y autorizado.

- A nombre de Constantino , empleador Ángel Daniel y mismo autorizado.

-A nombre de Luis María , empleador Vicente , mismo autorizado.

-A nombre de Juan Ignacio , empleador Ángel Daniel y mismo autorizado.

-A nombre de Carlos Antonio , empleador Rogelio y autorizado Carlos Alberto .

-A nombre de Agustín , empleador Rogelio y mismo autorizado que anterior.

-A nombre de Manuel , empleador el acusadoEduardo y autorizado Alvaro .

-A nombre de Miguel Ángel , empleador el acusado Eduardo y mismo autorizado.

-A nombre de Juan Alberto , empleador Ángel Jesús y autorizado Carlos Alberto .

-A nombre de Juan Pedro , mismo empleador y autorizado que el anterior.

-A nombre de Jesús María , empleador Jose Francisco y mismo autorizado que el anterior.

-A nombre de Jesus Miguel , mismo empleador y autorizado que el anterior .A nombre de Luis Antonio , empleador el acusado Matías .

-A nombre de Adolfo , mismo empleador y autorizado.

-A nombre de Pedro Enrique , empleador Alberto y autorizado el acusado Eduardo .

-A nombre de Andrés , mismo empleador y autorizado que el anterior.

-A nombre de Bartolomé , empleador Cesary autorizado el acusado Eduardo .

-A nombre de Ignacio , empleador Cesar y autorizado el acusado Eduardo .

Las citadas personas de nacionalidad marroquí contactaban de forma que no ha quedado acreditada con los acusados, sin que conste que aquellas fueran conocedoras de la inutilidad real del papeleo, ni que entregasen anticipadamente cantidad alguna y, en su caso, que cantidad de dinero dieron a los acusados Carlos José y Juan Ramón . Estos hacían entrega de la documentación que los marroquíes les habían mandado conforme con sus sugerencias al acusado Matías en el restaurante de esta ciudad la Raza, donde le hacían entrega de una cantidad variable en torno alas 50.000 pts por expediente a tramitar. Este bien los rellenaba de forma directa fingiendo firmas de empleadores, bien se los pasaba al también acusado Eduardo para que localizase presuntos empleadores, alguno de los cuales fue captado con la promesa de ir a obtenerles un contrato de trabajo en el sector de la construcción, por lo cual le permitieron fotocopiar documentación relativa a su identidad o el IRPF. Una vez presentadas las falsas solicitudes de empleo, exhibían en el mismo lugar a los acusados Carlos José y Juan Ramón las copias selladas de la solicitud, las que debían ser presentadas ante Extranjería, en la Delegación del Gobierno, lo que hacían bien el acusado Eduardo , bien personas de su confianza que no consta conocieran el alcance de los hechos, bien el acusado Matías, o una persona de la confianza. las nuevas copias selladas eran entregadas a Carlos José y Juan Ramón , recibiendo otra cuantía...

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