SAP Madrid 400/2007, 7 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
ECLIES:APM:2007:15033
Número de Recurso439/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución400/2007
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 439/07

PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO : 1338/05

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO : MADRID Nº 7

MAGISTRADAIlustrísima Señora

Doña María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 400/07

En la Villa de Madrid, a siete de noviembre de dos mil siete.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apelación interpuesto por doña Camila, contra la sentencia dictada, con fecha veintiuno de noviembre de dos mil seis, en juicio de faltas número 1338/05, del Juzgado de Instrucción nº 7 de los de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha se dictó sentencia en juicio de faltas número 1338/05, del Juzgado de Instrucción nº 7 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Probado y así se declara, que sobre las 23:15 horas del día 20 de Junio de 2005, por el Km. 11´300 de la M-607, afectado en esa fecha por obras y sin iluminación, circulaba el vehículo marca Renault, modelo Clio, asegurado en la compañía Línea Directa Aseguradora, propiedad de don Eloy y conducido por doña Camila, cuya conductora no advirtió la presencia de un obstáculo en la calzada, en el margen izquierdo del carril derecho de circulación, sentido a Navacerrada, no quedando acreditado si se trataba de una piedra de las obras que se estaban ejecutando en la zona, o de una base de hormigón de separación de la calzada, colisionando con el referido obstáculo, perdiendo el control del vehículo y colisionando contra el muro de hormigón de mediana.

No ha quedado tampoco acreditado que el referido obstáculo hubiese sido lanzado a la calzada, como consecuencia del accidente de circulación ocurrido unos minutos antes, en el sentido contrario de circulación, por el vehículo marca Peugeot, modelo 405 GRD, matrícula W-....-WW, asegurado en la compañía Vitalicio, propiedad de don Abelardo y conducido con su autorización por doña Sandra, debido a que al tomar la curva perdió el control de su vehículo y se empotró contra la bionda de protección mediana.

Como consecuencia del accidente, Camila sufrió lesiones consistentes en esguince cervical y contusión dorsal, para cuya curación precisó tratamiento médico, tardando 90 días en sanar sin estar impedida para sus ocupaciones habituales.

El vehículo que conducía, matrícula W-....-WW, tuvo daños que fueron peritazos en 6.926,65 euros, sin que se haya acreditado que la compañía de seguros Línea Directa Aseguradora haya abonado la factura de reparación, ni haya indemnizado a su propietaria por el valor venal del vehículo.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que debo absolver y absuelvo a Sandra de la falta por la que fue acusada, declarándose de oficio las costas procesales, y con expresa reserva de acciones civiles a favor de los perjudicados.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por doña Camila.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta el recurso de apelación planteado por la Letrada de doña Camila en el ejercicio de la acusación particular, en la vulneración del artículo 621 del Código Penal en cuanto a la determinación de responsabilidad de la conductora denunciada. Y en la vulneración del articulo 13 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

Se sustenta el primero de los motivos de recurso en que ha quedado plenamente acreditada la relación de causalidad entre la colisión sufrida por la denunciada y los hechos objeto de enjuiciamiento.

Los hechos objeto de enjuiciamiento tienen que ver con el...

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