SAP Navarra 189/2004, 9 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2004:1140
Número de Recurso161/2004
Número de Resolución189/2004
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

D. FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZAD. JOSE JULIAN HUARTE LAZARODª. MARIA ESTHER ERICE MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 189/2004

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)

Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 9 de noviembre de 2004.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil nº 161/2004, derivado de la Pieza de Responsabilidad Civil nº 6/2002, del Juzgado de Menores de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, la demandada, Dª Lorenza , Representante legal del menor, Luis Angel , asistidos por la Letrada Dª Rosario Ramos Aranáz; parte apelada, el demandante, D. Everardo , Representante Legal del menor, Simón . Sobre: inadmisibilidad de demanda, falta de litis consorcio pasivo necesario, y valoración del perjuicio.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 21 de Enero de 2004, el referido Juzgado de Menores de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Pieza de Responsabilidad Civil nº 6/2002, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Everardo en nombre y representación del menor Simón , debo condenar y condeno al menor Luis Angel y a sus padres D. Bernardo y Dña. Lorenza a que, de forma solidaria abonen al actor la cantidad de 6.486'82 ¤, en concepto de responsabilidad civil derivada del delito cometido por el menor, más los intereses legales; sin expresa imposición de costas...".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la Representante Legal del menor Luis Angel , quien solicitó que, con revocación de la resolución recurrida, se dicte nueva sentencia que acoja lo solicitado en su escrito de interposición de recurso.

CUARTO

La parte apelada, el menor, Simón , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confimación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 161/2004, señalándose el día 2 de Noviembre de 2004 para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es la parte demandada Dña. Lorenza , quien actúa en su propio nombre y de su hijo menor de edad Luis Angel , la que se muestra disconforme con la condena que de forma solidaria (junto con el padre de éste D. Bernardo ) les ha impuesto la sentencia de primera instancia, al pago de 6.486,82 ¤, por los perjuicios causados al menor Simón , con ocasión de la conducta en que el menor Luis Angel incurrió, constitutiva de un delito de lesiones, según la sentencia firme dictada por el Juzgado de Menores en el expediente de medidas nº 5/2002.

Diversos son los motivos que alega la parte demandada recurrente para la revocación de la sentencia de primera instancia.

En primer lugar invoca dos motivos de naturaleza formal o procesal: a) por un lado la inadmisibilidad de la demanda por no reunir los requisitos exigidos por el Art. 399 de la L.E.Civil, ya que no se hace referencia a los demandados, ni se identifica al menor, obviándose las formas propias que debe reunir una demanda, defectos que son insubsanables y que deben llevar a desestimar la demanda ad limine, y b) por otro la falta de litis consorcio pasivo necesario, al no haber sido demandado el padre del menor, como responsable también de la conducta del mismo, no siendo procedente la extemporánea notificación que del expediente se hizo al padre.

Subsidiariamente a los defectos procesales invocados, alega la parte demandada que los daños a indemnizar al menor perjudicado deben ceñirse exclusivamente a los derivados de las lesiones causadas, no pudiendo tenerse por tales: a) los derivados de la asistencia médica prestada en un centro privado, cuando además dicha asistencia se encontraría cubierta por un seguro, b) en cuanto a los dias de incapacidad temporal debían ser valorados como no impeditivos y reducir el número de días excluyendo la incapacidad producida a partir del día 27 de enero al día 6 de Febrero, por derivarse de un hecho fortuito o provocado por un tercero la asistencia hospitalaria e incapacidad generada a partir del indicado día, con exclusión asimismo de las facturas devengadas por dicha asistencia a partir del día 26 de enero de 2001, y c) exclusión de la partida correspondiente a lentillas, por no estar acreditado dicho perjuicio.

SEGUNDO

Analizando en primer lugar las cuestiones relativas a la existencia de defectos formales que impedirían entrar a examinar la indemnización pretendida por el perjudicado, es parecer de la Sala que no concurren los defectos que se invocan, no existiendo obstáculo procesal para examinar la acción civil ejercitada por el padre del menor perjudicado, y ello por los siguientes motivos.

A).- El Art. 64 de la LO 5/2000, establece para la sustanciación de la pieza de responsabilidad civil derivada de hechos enjuiciados conforme a la indicada ley, en que aparece como responsable un menor de edad, unas reglas propias de procedimiento, y en...

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