SAP Guadalajara 271/1998, 16 de Noviembre de 1998

PonenteSra. Dª Mª Isabel Serrano Frías.
Número de Resolución271/1998
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye la cuestión a dilucidar, como punto de partida en la presente impugnación, la naturaleza de la pensión pactada por las partes en el convenio suscrito por los entonces cónyuges con fecha 19-6-85, en cuya estipulación cuarta se recogía la obligación para el recurrente de pasar a la esposa 20.000 ptas mensuales para la atención de sus necesidades". El tenor literal de la expresión utilizada, puesta en relación con la situación familiar subsistente en elmomento en que se mantenía el vínculo matrimonial y por ello los deberes de socorro y ayuda mutua que imponen a los cónyuges los arts. 67 y 68 del C.Civil, permitiría entender como pensión alimenticia la cuestionada obligación y ello reforzado por el criterio seguido para su actualización que apunta a un incremento proporcional a los ingresos, lo que encaja en el marco de la pensión compensatoria, donde la única referencia a considerar es la situación de desequilibrio respecto al momento previoa la separación, de ahí que no procede la cuantificación de la pensión compensatoria en virtud de ulteriores incrementos de la fortuna del obligado a satisfacerla, que carece al efecto de legitimación para "participar" en esa nueva posición económica posterior al cese de la vida en común. Ningún obstáculo habría según lo expuesto a la atribución a la prestación concretada en esa primera fase de la crisis matrimonial, de la naturaleza de pensión alimenticia. Surge entonces el problema con posterioridad, cuando solicitan los cónyuges la disolución del matrimonio mediante el divorcio y en el convenio regulador firmado el 11-11-88 ratifican las medidas adoptadas previamente y su consecuencia en la sentencia de divorcio se estimó la demanda interpuesta de mutua acuerdo declarando el divorcio aprobado el convenio regulador. Disuelto así el matrimonio, la sentencia que pone pues fin al proceso matrimonial, solo puede contener dos pronunciamientos especiales en materia de asignación económica, los alimentos para los hijos y la pensión compensatoria. Consecuencia de lo expuesto e interpretando la voluntad de las partes acorde con las circunstancias concurrentes y la nueva situación creada tras la disolución del vínculo matrimonial y trasluciendo del convenio en su conjunto una voluntad de compensar a la esposa en la nueva situación en que quedaba tras un matrimonio durante el cual...

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