Sentencia AP Zaragoza, 7 de Marzo de 2001

Procedimiento149734
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza

Sentencia de 7 de marzo de 2001

A.P. de Zaragoza Secc.

Rollo núm. 601/00

Ponente: D. Julián Carlos Arque Bescos

Medidas derivadas de separación, divorcio y nulidad matrimonial

De carácter económico

Pensión compensatoria

Extinción

Divorcio. Solicitud de extinción de Pensión compensatoria. La convivencia con tercera persona no es causa de modificación o extinción de la pensión no pudiendo considerarse nulo haberlo pactado en el convenio, por cuanto dicho pacto afecta a normas o derechos que son de derecho dispositivo no de ius cogens, y ello por cuanto si la pensión compensatoria es renunciable como tal cualquier norma que afecte a la misma también lo será , el pacto es válido por lo que la supresión o minoración de la pensión compensatoria pactada solo se podrá obtener a través de las modificación de las circunstancias que en su día se tuvieron en cuanta para su fijación.

Legislación: Arts. 10, 97, 86.1º, 85 y 100 C.C.

En Zaragoza, a siete de marzo de dos mil uno.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de incidentes, sobre divorcio, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Zaragoza, con el número 167 de 2000, Rollo número 601 de 2000, a instancia de Dª M.C.D.A., representada por la Procuradora Sanz Chandro y defendida por el Letrado Sr. Hidalgo, apelante en esta instancia; contra D. J.M.G.S., representado por la Procuradora Sra. del Río Artal y dirigido por la Letrada Sra. Marcén, apelado en esta instancia, en cuyos autos con fecha 29 de Junio de 2000, recayó Sentencia que estimó parcialmente la demanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que estimando en parte la demanda planteada por Dª M.C.D.A. contra D. J.M.G.S.,declaro la disolución del vínculo matrimonial civil existente entre los cónyuges, sin perjuicio del canónico.- Como efectos de esta resolución se mantienen los de la sentencia de separación de 22.10-98, que aprobó el Convenio Regulador de 23.9.98, a excepción del Pacto Cuarto, relativo al pago de pensión por desequilibrio, que se deja sin efectos.- Lo efectos económicos de esta sentencia se producirán desde su firmeza.- Sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandante interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y elevadas las...

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