SAP Pontevedra 63/2000, 29 de Febrero de 2000
Ponente | Antonio J. Gutiérrez R. Moldes |
Número de Resolución | 63/2000 |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra |
Ilmos. Sres. Magistrados:
Antonio J. Gutierrez R. Moldes
César Augusto Pérez Quintela
Fco. Javier Valdés Garrido
En Pontevedra, a veintinueve de Febrero de dos mil.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos civiles deJuicio Inctal. de Sep. Matrimonial nº 0403/97, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Pontevedra, Rollo de Sala numero 249/98, en el que son partes: como apelante D. B.R.T., representado por el Procurador D. Senen Soto Santiago y asistido del Letrado D. José-María Criado del Rey; y como apelados Dña. D.B.R., representada por el Procurador D. Antonio Daniel Rivas Gandasegui y asistida del Letrado D. Santiago Nogueira Romero y el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. AntonioJ. Gutiérrez R. Moldes.
Con fecha 23 de abril de 1998, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente, dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Daniel Rivas Gandasegui, en nombre y representación de D.B.R., contra B.R.T. y Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la separación matrimonio que contrajeron el 24 de julio de 1977 en O Grove, con las siguientes medidas:
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- Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor, B.;
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- La contribución del padre a la alimentación de sus hijos se fijará en ejecución de sentencia;
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- Se atribuye a los hijos y a la madre el uso del domicilio y ajuar familiar. Se desestiman los restantes pedimentos sin una especial condena en costas.
Una vez firme esta sentencia, procédase a su inscripción en el Registro Civil correspondiente".
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación porD. B.R.T., que fue admitido en ambos efectos, emplazándose seguidamente a las partes litigantes por término de quince días para ante esta Audiencia Provincial; y recibidos los autos en esta Audiencia correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 11 de mayo de 1998.
Se personaron en tiempo y forma el apelante D. B.R.T., la apelada Dña. D.B.R. y el Ministerio Fiscal; y conferido traslado le los autos a la parte apelante para instrucción por de diez días, y evacuado dicho trámite por la parte recurrente, se hizo entrega de los autos a la parte apelada por igual término.
Instruidas las partes sin que por ninguna de ellas se solicitara el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia, se pasaron los autos al Ponente para...
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