SAudiencias Provinciales 59/2000, 28 de Enero de 2000

PonenteDª. Soledad Jurado Rodríguez
Número de Resolución59/2000
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Antonio Alcala Navarro.

Magistrados:

D. Jose Javier Diez Nuñez.

Dña. Soledad Jurado Rodriguez.

En la ciudad de Málaga a 28 de Enero de 2000.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de divorcio núm. 75/98, procedentes del Juzgado de Primera instancia núm. 1 de Torrox, seguidos a instancia de Dña. M.C.F. representada en el recurso por el Procurador D. F.G.R. y defendida por la Letrada Dña. O.H.G. contra D. A.J.G., representado en el recurso por el Procurador D. F.M.M. y defendido por el Letrado D. R.G.L., pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Torrox, dictó sentencia de fecha 3 de Junio de 1998, en el juicio de divorcio núm. 75/98, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: Que debo decretar y decreto el divorcio de los cónyuges Dña. M.C.F. y D. A.J.G. y la adopción de las medidas previstas en el fundamento segundo de esta resolución. No se hace especial pronunciamiento en materia de costas ".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación demandado, el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instucción durante diez días, se señaló vista del recurso que tuvo lugar el día 27 de Enero de 2.000, en el cual el Letrado de la parte apelante informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia recurrida y, el Ministerio Fiscal y la Letrada de la parte apelada solicitó suconfirmación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. Soledad Jurado Rodriguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso formulado contra la sentencia dictada en los presentes autos de divorcio se limita a impugnar el pronunciamiento judicial respecto de una de las medidas de las acordadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Código Civil, cual es que se fija que el padre, en concepto de contribución a las cargas del matrimonio y alimentos a la hija, abonará la cantidad de 20.000 pesetas mensuales, solicitándose la revocación de dicha resolución a fin de que en esta alzada se fije la cantidad a la que viene obligado el recurrente en conceptode alimentos para su hija en 10.000 pesetas,...

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