SAP Madrid 485/2006, 7 de Julio de 2006
Ponente | JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES |
ECLI | ES:APM:2006:10622 |
Número de Recurso | 47/2006 |
Número de Resolución | 485/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
EDUARDO HIJAS FERNANDEZ ELADIO GALAN CACERES JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00485/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7013610 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 47 /2006
Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 895 /2004
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 5 de FUENLABRADA
De: Elisa
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Alberto
Procurador: MANUEL MARTINEZ DE LEJARZA UREÑA
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a siete de julio de dos mil seis.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre divorcio contencioso nº 895/04 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Fuenlabrada y seguidos entre partes:
De una parte como apelante Don Elisa.
De otra como apelado Don Alberto representado por el Procurador Don Manuel Martínez de Lejarza Ureña
Siendo parte también el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 31 de Mayo de 2005 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Fuenlabrada se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en lo sustancial la demanda formulada por el Procurador D. José Antonio Moreno de la Peña en nombre y representación de DOÑA Elisa contra DON Alberto, debo decretar y decreto disuelto por razón de divorcio el matrimonio formado por DOÑA Elisa y DON Alberto con todos los efectos legales inherentes y acordando además rectificar las medidas adoptadas en separación matrimonial con las únicas modificaciones en cuanto al régimen de visitas a favor del padre contenidas en el Fundamento Tercero de la presente resolución.
Todo ello sin especial declaración en relación a las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación.
Una vez sea firme comuníquese al Registro Civil donde figure inscrito el matrimonio al efecto de que se practique la oportuna inscripción marginal."
Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Elisa presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.
Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.
Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar vista para el día 30de Marzo del año en curso con la asistencia de los letrados de las partes que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
La dirección letrada de Doña Elisa se alzó contra la sentencia de instancia en materia de régimen de visitas reclamando su revocación y que dicho régimen se desarrollará el último fin de semana o el fin de semana que se haga coincidir con los días no lectivos escolares o situación de puente, mientras que la dirección letrada de Don Alberto pidió la confirmación íntegra de la sentencia apelada.
Para el análisis de la medida cuestionada hay que tener presente que el derecho...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba