SAP Granada 29/2003, 14 de Enero de 2003

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2003:54
Número de Recurso707/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2003
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.- 29

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA

PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a catorce de Enero de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo núm. 707/02- los autos de Juicio Verbal número 323/01 del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Jose Enrique contra D. Juan Pedro y D. Braulio , declarado en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha cuatro de Diciembre de dos mil uno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando como estimo la demanda formulada por la Procuradora Dña. Estrella Martín Ceres, en representación de D. Jose Enrique , contra D. Juan Pedro y D. Braulio , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del local de negocio, propiedad del actor, sito en la NUM000 y sótano del inmueble núm. NUM001 de la CALLE000 de Granada, condenando a los demandados D. Juan Pedro y D Braulio a que lo desalojen, bajo apercibimiento de lanzamiento, si no lo verifican dentro del plazo legal, imponiéndoles además el pago de las costas propias de este procedimiento.".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada,

D. Juan Pedro , al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuando el arrendamiento abarque, además del local, el negocio o industria en el establecido, funcionando o no, pero si dotado de aquellos elementos que, formando una unidad patrimonial, sirvan para el fin propuesto, estaremos ante un contrato de arrendamiento de industria. En la interpretación de estos contratos se ha de estar tanto a la expresión de voluntad de las partes, como a los actos y circunstancias objetivas concurrentes. Recuerda el Tribunal Supremo en Sentencia de 20-12-86 que con reiteración tiene declarado que para diferenciar los conceptos jurídicos de "industria" y "local de negocio" la nota distintiva más destacada se ha de deducir del objeto y finalidad del contrato, en el sentido de que si lo que se cede en uso y disfrute al arrendatario es todo o parte de un edificio dotado de los elementos precisos y debidamente organizados para la obtención de un producto económico y susceptible de explotación inmediata o pendiente de meras formalidades administrativas, se estaría en presencia de una unidad patrimonial con vida propia creada por el arrendador constitutivo del concepto de industria o negocio a que se refería el art. 3.1 LAU. anterior. Nada importa que la industria o negocio se hallen inactivos y pendientes de que el arrendatario los ponga en funcionamiento con los elementos que se le entreguen, sin que la adición de algunos, por razón de utilidad o conveniencia, pueda modificar la calificación del vínculo jurídico, pues lo que transforma la mera reunión de cosas y valores en una entidad económica y superior, susceptible de ser término objetivo de...

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