SAP Madrid 71/2005, 22 de Febrero de 2005

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2005:1780
Número de Recurso224/2003
Número de Resolución71/2005
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALD. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUALD. JOSE MARIA SALCEDO GENER

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00071/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7003392 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 224 /2003

Proc. Origen: DESAHUCIO 165 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ARGANDA DEL REY

Ponente:ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

CM

De: BALLESTAS CARRASCO,S.L.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Claudia

Procurador: IGNACIO OROZCO GARCIA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

D. JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER

En Madrid, a veintidós de febrero de dos mil cinco.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 165/2002 sobre desahucio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Arganda del Rey, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Ballestas Carrasco S.L., y de otra, como apelado-demandante doña Claudia.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Arganda del Rey, en fecha 4 de octubre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. CONCEPCION IGLESIAS MARTÍN, en nombre y representación de Dña. Claudia, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la finca, instalaciones y edificaciones sitas en el kilómetro 22'800 de LA Carretera Nacional III, al término denominado "Casa de Postas" o "Paraje Soto" (C/ de la Boca Alta, 5), término municipal y partido judicial de Arganda del Rey, por falta de pago de las rentas y, en consecuencia debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad mercantil BALLESTAS CARRASCO S.L., a estar y pasar por la anterior declaración y a la deje libre y expedida y a disposición de la actora la citada finca, instalaciones y edificaciones en el plazo legalmente previsto con el apercibimiento de que de no efectuarlo se procederá a su lanzamiento, así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 8 de noviembre de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15 de febrero de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

En juicio verbal, conforme al artículo 250.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la demandante Dña. Claudia ejercita acción de desahucio contra Ballestas Carrasco S.L. por falta de pago de las rentas; presentando a tal fin un contrato de arrendamiento de fecha 20 de abril de 1993, suscrito por Dña. Marí Jose como arrendadora (es la madre de la demandante) y por Ballestas Carrasco S.L., representada ésta por D. Carlos Francisco, esposo de la anterior y actualmente fallecido. El objeto del arrendamiento era una parcela de terreno de aproximadamente 5.000 metros cuadrados, sita en el término denominado "Casa de Postas", de Arganda del Rey, carretera de Valencia, Nacional III, y las edificaciones construidas, que constan de una nave principal con dos plantas de aproximadamente 650 metros cuadrados, y dos porches anexos a la nave, de unos 450 metros cuadrados. El plazo del arrendamiento estipulado era de 7 años, y la renta de 135.000 pesetas mensuales, más IVA.

La finca arrendada es la registral NUM000, formada por agrupación de las NUM001 y NUM002, y figura inscrita a favor de Dña. Marí Jose en una mitad indivisa en pleno dominio y una sexta parte indivisa en usufructo. Las dos sextas partes indivisas de pleno dominio restantes y la sexta parte en nuda propiedad constan registrados a favor de Dña. Mariana, Dña. Claudia, D. Enrique y Dña. María Luisa , por partes iguales. También nos consta que estas mismas personas, y en idéntica participación, aparecen como titulares registrales de la finca NUM003, parcela de terreno en Arganda del Rey, al sitio llamado "casas de Postas", que mide 205 metros cuadrados, que linda al Sur y Este con otra finca de D. Carlos Francisco.

SEGUNDO

Previamente a este proceso, Dña. Marí Jose promovió un juicio de desahucio de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 contra Ballestas Carrasco S.L. por expiración del término del contrato de arrendamiento. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Arganda del Rey, que dictó sentencia el 26 de julio de 2000, desestimatoria de la demanda, por entender que existían dudas serias y razonables en cuanto a la legitimación de la demandante para celebrar el contrato de arrendamiento, y acerca de la titularidad jurídica de las edificaciones, habiendo sido el terreno y las naves siempre el domicilio de la sociedad, de forma que al negarse tanto la propiedad del terreno y las naves como la existencia del contrato de arrendamiento remite la solución de la controversia al juicio declarativo ordinario; sentencia que recurrida en apelación, fue confirmada por sentencia de 4...

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