SAP Madrid 294/2006, 15 de Mayo de 2006

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2006:5577
Número de Recurso614/2005
Número de Resolución294/2006
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANA MARIA OLALLA CAMAREROANGEL VICENTE ILLESCAS RUSMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00294/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7009207 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 614 /2005

Autos: JUICIO VERBAL 418 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ALCORCON

De: OPCION TRIUNFO, S.L.

Procurador: VICTOR GARCÍA MONTES

Contra: TESANA 97,S.L.

Procurador: ANA MARIA GARCIA FERNANDEZ

PONENTE: ILMA. SRA. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

Dª TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE

En MADRID, a quince de mayo de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 418/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcorcón , seguidos entre partes, de una, como demandada- apelante la entidad OPCION TRIUNFO, S.L., representada por el Procurador D. Víctor García Montes y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelada la entidad TESANA, 97, S.L., representada por la Procuradora Dª Ana Mª García Fernández y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcorcón, en fecha 7 de octubre de 2.004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que habiendose observado la acción de desahucio debo desestimar la demanda promovida por el Procurador Sra. Baos Revilla, en nombre y representación de TESANA 97, S.L., contra D. Iván y la entidad OPCIÓN TRIUNFO S.L. sobre desahucio por falta de pago de las rentas, absolviendo a estos de la pretensión de resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago contra el mismo deducida, con imposición de las costas de esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 8 de marzo de 2.006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de mayo del mismo año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia, declaró enervada la acción de desahucio por impago de rentas promovida, imponiendo la condena en costas a los demandados; y contra dicha resolución judicial se alza OPCIÓN TRIUNFO SL, demandada, alegando que debe equipararse el allanamiento y la enervación de la acción en cuanto al pronunciamiento en costas, de tal modo que no procedería su imposición si no mediare previamente a la demanda requerimiento de pago, solicitando la revocación parcial de la sentencia de instancia, y se dicte otra en esta alzada por la que se declaren de oficio las costas causadas en la instancia.

SEGUNDO

No cabe confundir el allanamiento con la consignación de las rentas a fin de enervar la acción de desahucio, puesto que mientras el allanamiento es la declaración de voluntad del demandado por la que éste muestra su conformidad con los pedimentos de la parte...

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