SAP Burgos 134/2006, 21 de Abril de 2006

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2006:349
Número de Recurso80/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2006
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑAARABELA CARMEN GARCIA ESPINAMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00134/2006

SENTENCIA Nº 134

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

Burgos, a veintiuno de Abril de dos mil seis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos , constituida por los Ilmos. Sres. D.

Juan Miguel Carreras Maraña, Presidente ; Dª Arabela García Espina y D. Mauricio Muñoz Fernández, Magistrados, siendo Ponente D. Juan Miguel Carreras Maraña, pronuncia la siguiente:

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 80 de 2.006 dimanante de Juicio Verbal nº 475/04 , sobre

desahucio por precario , del Juzgado de Primera Instancia de Briviesca (Burgos), en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Junio de 2.005 , siendo parte, como demandado-apelante, DON Clemente, representado, ante este Tribunal, por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda, y defendido por el Letrado D. José Antonio Fernández Barrio; y como demandante-apelada, DOÑA Laura (quien actúa por si y por el resto de los copropietarios relacionados en el hecho 1º de la demanda) representada, ante este Tribunal, por la Procuradora Dª Lucia Ruiz Antolin , y defendida por el Letrado D. Jesús Barrio Marin.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dª Natividad Santo Tomás Zotes, en nombre y representación de Dª Laura contra D . Clemente, DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar al desahucio del referido demandado de la finca rústica número NUM000 del polígono NUM001 del plano general de Concentración Parcelaria de Briviesca al sitio de "Costañez", Ayuntamiento de Briviesca, CONDENANDO al demandado a dejar libre, vacua, expedita y a disposición de la actora y del resto de copropietarios la referida finca rústica, fijándose , en su caso, como fecha de lanzamiento la de 23 de septiembre de 2005 a las 10:00 horas. No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Clemente se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 20 de abril de 2.006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de impugnación de la parte recurrente se fundamenta en la invocación de que la sentencia apelada ha valorado erróneamente la concurrencia de la presunción de liberalidad y que ha excluido la presunción de onerosidad en la relación del propietario precedente de la finca litigiosa y el demandado.

La figura jurídica del precario exige la concurrencia de dos circunstancias, cuales son, de un lado, que el ocupante del inmueble no pague renta ni merced alguna, y que carezca de título que justifique el uso y disfrute de inmueble, de otro; es, pues, precarista todo el que utiliza la posesión de un inmueble sin pagar merced y sin título para ello, o en virtud de título nulo o que haya perdido su validez, o cuando el invocado es ineficaz para enervar el dominical que ostenta quien ejercita la acción de desahucio ( SSTS 7 noviembre 1958, 27 octubre 1967, 6 noviembre 1968, 27 noviembre 1968, entre otras); siendo el requisito de la gratuidad la esencia del precario, pudiendo la misma obedecer a dos causas, distintas, cuales son la liberalidad, equivalente a concesión graciosa, y la...

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