SAP Murcia 8/2007, 21 de Enero de 2007

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2007:3
Número de Recurso374/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2007
Fecha de Resolución21 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

Rollo núm. 374/06.

Apelación Civil.

S E N T E N C I A NÚM. 8/2.007

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a doce de Enero de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Murcia, con el núm. 390/01, entre las partes: como actora en primera instancia y oponente al recurso en esta alzada, Dª Juana, en ambas instancias representada por el Procurador D. Francisco Aledo Monzó y defendida por el Letrado D. Juan Carlos Mármol Teruel; y como demandada en primera instancia y apelante en esta alzada, Dª María Antonieta, en primera instancia representada por la Procuradora Dª Olga Navas Carrillo, siendo defendida en ambas instancias por la Letrada Dª María Josefa Orenes Miralles.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 13 de julio de 2.006, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Aledo Monzó, en nombre y representación de Dª Juana, contra Dª María Antonieta, representada por la Procuradora Dª Olga Navas, debo: a- Declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes y, en consecuencia, haber lugar al desahucio solicitado por la actora con relación a la vivienda sita en CALLE000, PLANTA000, NUM000, de Alcantarilla, la cual deberá ser dejad libre y expedita a disposición de la parte actora y todo ello con expreso apercibimiento de lanzamiento el día 2 de octubre de 2.006 a las 10.00 horas en caso de que no verificase voluntariamente el abandono del inmueble, siempre que así se inste oportunamente y de modo expreso por la parte actora.= b) condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de seiscientos treinta y un euros y cinco céntimos (631,05 €), por las rentas de los meses de marzo a julio de 2.006 a razón de 631,05 €, más las rentas no satisfechas hasta el día en que la demandante acceda a la posesión del inmueble arrendado, por el mismo importe mensual.= c. Todo ello sin expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por...

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