SAP Murcia 17/2007, 18 de Enero de 2007

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2007:96
Número de Recurso320/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2007
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00017/2007

Rollo núm. 320/06.

Apelación Civil.

S E N T E N C I A NÚM. 17/2.007

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

D. FRANCISCO CARRILLO VINADER

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a dieciocho de Enero de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal núm. 1.559/2.005, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Murcia, entre las partes, como actor y en esta alzada apelada, María Antonieta, representada por el procurador Sr. Sevilla Flores y defendida por el Letrado Sr. García Medina, y como demandada, y en esta alzada apelante, Rodrigo, representado por el procurador Sr. García Morcillo y defendido por el Letrado Sr. Durán Acedo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 14 de marzo de 2.006, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Manuel Sevilla Flores en nombre y representación de Doña María Antonieta contra Don Rodrigo, representado por el Procurador don Fernando García Morcillo, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento que es objeto de este proceso sobre la vivienda sita en Murcia en AVENIDA000 número NUM000 planta NUM001, condenando al demandado a desalojar el inmueble arrendado en los plazos legales, apercibiéndole de lanzamiento que tendrá lugar el día 15 de mayo a las 9,30 horas, y condenándole igualmente a abonar a la parte demandante la cantidad de tres mil cuatrocientos sesenta euros con veintinueve céntimos 83.460,29 euros) en concepto de rentas y cantidades debidas hasta Marzo de 2.006 así como las cantidades que en dichos conceptos vayan venciendo hasta que se produzca el desalojo bien mediante entrega voluntaria de llaves o bien por lanzamiento forzoso, más los intereses procesales de dichas cantidades conforme al art. 576 de la Lecn ; con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Tercera con el núm. 320/06, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 17 de enero de 2.007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La disposición adicional quinta de la vigente L.A.U. modificó el artículo 1.563 de la L.E.C., entrando en vigor el 1 de enero de 1.995, estableciendo su disposición transitoria sexta que el título V de la presente Ley será aplicable a los litigios relativos a los contratos de...

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