SAP Murcia 27/2007, 26 de Enero de 2007
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2007:97 |
Número de Recurso | 390/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 27/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00027/2007
Rollo núm. 390/06
Apelación Civil.
S E N T E N C I A Nº /2007
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintiséis de Enero de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal de desahucio nº 554/05 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Molina de Segura (Murcia) entre las partes, como demandantes y en esta alzada apelados D. Isidro y Dña. Rita, representados por el Procurador D. Octavio Fernández Moya y dirigidos por la Letrada Dña. Antonia Rubio Bernardeau, y como demandada y en esta alzada apelante Dña. Inés, dirigida por el Procurador D. José Iborra Fernández y dirigida por el Letrado D. Antonio Martínez Pujante. Las partes se han personado en esta alzada, respectivamente representadas, por las Procuradoras Dña. María Luisa Botía Sánchez y Dña. Asunción Pontones Lorente. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
El Juzgado de instancia citado, con fecha 19 de Mayo de 2.006, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: ESTIMO la demanda interpuesta por D. Isidro y Dª. Rita contra Dª. Inés y debo efectuar los siguientes pronunciamientos:
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- DECLARO haber lugar al desahucio por precario de la vivienda sita en la CALLE000, nº NUM000, piso NUM001 de Molina de Segura.
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- CONDENO a Dª. Inés a dejar la finca libre, vacía y expedita a disposición de los actores, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de no verificarlo en el plazo legal.
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- CONDENO a la demandada al pago de las costas procesales.
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación por la parte demandada, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 390/06, dictándose la presente sin celebración de vista.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La parte demandada mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia alega, en síntesis, que ésta resulta ser copropietaria del inmueble y, por tanto, se haya legitimada para ocupar el mismo, refiriéndose a la...
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