SAP Zamora 49/2007, 2 de Marzo de 2007

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2007:40
Número de Recurso47/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2007
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 47/2007

Nº Procd. Civil : 264/2006

Procedencia : Primera Instancia de ZAMORA, Nº 1

Tipo de asunto : VERBAL

---------------------------------------------------------

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han

pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 49

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

--------------------------------------------------------------

En la ciudad de ZAMORA, a dos de Marzo de dos mil siete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 264/2006, seguidos en el JDO.1A.INST. Nº.1 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 47/2007; seguidos entre partes, de una como apelante D. Lucas, representado por el Procurador D. MARIANO LOBATO HERRERO, y dirigido por la Letrada Dª. Mª PILAR POSADO CARRERA, y de otra como apelado Dª. Flora, representada por el Procurador D. OSCAR CENTENO MATILLA y dirigida por la Letrada Dª. MILAGROS PEREZ RODRIGUEZ.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Por el JDO.1A.INST. Nº.1 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 5-10-2006, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador Sr. Lobato Herrero en nombre y representación de D. Lucas contra Doña. Flora, representada por el Procurador Sr. Alonso Caballero:

  1. Absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contra ella deducidas en el escrito de demanda.

  2. Condeno a la parte actora al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 27- 02-2007.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Por la representación de Lucas, se impugna la sentencia alegando: infracción de normas o garantías procesales y error en la prueba.

SEGUNDO

Que del conjunto de las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos, trascendentes para la resolución de la litis, así: 1.- que por el apelante, casado en régimen de separación de bienes con la hoy apelada (según escritura de 19/1/00), por escritura de 6/10/03 adquirió, de la entidad Levira España SA, con carácter privativo, el local sito en la planta baja de la c/ DIRECCION000, nº NUM000, de esta ciudad. 2.- Que por escritura de 18/5/04 la apelada Flora, solicitó un préstamo de Caja Rural por importe de 210.000€ con la finalidad de arreglo de instalaciones, constituyendo una 2ª hipoteca sobre dicho local. 3.- en dicho local la esposa abrió en junio de 2004 un centro de estética denominado "Steel. 4.- Por Sentencia de 30/12/05 se acuerda la disolución del matrimonio de los hoy litigantes por causa de divorcio. 5.- que previa a la presente demanda el esposo presentó demanda reclamando una serie de cantidades a la apelada en virtud del contrato de arrendamiento sobre el local y desestimada en la instancia por sentencia de 3/3/06 por esta Sala en sentencia de 31/6/06 se estimó parcialmente, donde se declaraba la inexistencia de contrato de arrendamiento, si bien se decía, que como consecuencia de la ocupación del local por la esposa, los gastos derivados del negocio, como los de suministro eléctrico debían ser asumidos por la apelada. 6.- de la documental aportada resulta el pago de otros gastos por la apelada, como lo fue al arquitecto. 7.- No consta que por la ocupación del local esté pagando renta alguna. 8.- El Asesor de la empresa, hizo el informe, lo que sabe lo sabe por Flora, cree que pidió un préstamo y que tiene una cuenta de crédito, sus servicios se los pidió Flora, cree que es lógico que el negocio fuera común, con el actor nunca habló.

TERCERO

En definitiva se trata de dilucidar cual es la naturaleza jurídica de la relación en que ha quedado el bien poseído por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR