SAP Barcelona 86/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:APB:2008:939
Número de Recurso716/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 716/2007

JUICIO ORDINARIO Nº 722/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 36 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 86/2008

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

Dª.AMELIA MATEO MARCO

Dª.MARIA DOLORS MONTOLÍO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a veinte de febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 722/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona, a instancia de D. Luis Enrique contra SERVEIS FUNERARIS DE BARCELONA, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Mayo de 2.007, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por el procurador Sr. Basedas, en nombre y rperesentación de D. Luis Enrique frente a SERVEIS FUNERARIS DE BARCELONA, S.A. y, en su virtud, absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL OCHO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán, y

PRIMERO

El actor y recurrente solicita la revocación de la sentencia apelada presentando alegaciones que, en síntesis, pueden reducirse a las siguientes:

  1. El desahucio de un nicho conteniendo los restos de la esposa del actor depositándose en una osera general, contraviene la LO. 1/82, de la protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y la propia imagen, derecho que no puede ser vulnerado por una ordenanza municipal que establece los trámites para llevar a cabo dicho desahucio.

  2. Los arts. 66 y 67 de la ordenanza municipal de cementerios que establece la reversión al Ayuntamiento por falta de pago a su vencimiento resulta incumplida al no constar se pasara el recibo al cobro en el banco domiciliatario ni consta se haya emitido con anterioridad al vencimiento, y

  3. Se han vulnerado los arts. 58 y 59 de la Ley 30/1992, del régimen jurídico de las Administraciones públicas en el sentido que deben agotarse todos los medios de localización para lograr una efectiva comunicación del interesado, extremo que consta incumplido en autos.

SEGUNDO

En el suplico de la demanda se solicitaba: (a) Se imponga al demandado la obligación de restituir la situación al estado anterior en que se encontraban los restos mortales de la difunta Sra. Luis Manuel, con anterioridad al desahucio y (b) Caso de no ser posible dicha restitución se conceda una indemnización de 5.000 euros por los daños morales causados.

Ambas partes se encuentran concordes que: (a) Desde la fecha del fallecimiento de la Sra. Luis Manuel, sus restos mortales se encontraban depositados en un cementerio de Barcelona (Collserola); (b) Se abonaba un precio por el alquiler del nicho 51705-1 que se emitía por la demandada Serveis Funeraris de Barcelona SA, con quien se concertó el arriendo; y (c)...

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