SAP Baleares 651/2002, 25 de Noviembre de 2002

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2002:3061
Número de Recurso539/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución651/2002
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA N° 651

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA Mª ROSA RIGO ROSSELLÓ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de Noviembre de dos mil dos.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Desahucio, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° Cinco de Eivissa, bajo el número 395/01, Rollo de Sala numero 539/02, entre partes, de una como actor apelante DON Luis Alberto , representado por la Procuradora Sra. Tur Pereyro y asistido por el Letrado Sr. Martel Osborne, de otra, como demandada apelada DOÑA Maite , representada por el procurador Sr. Cesar Serra y asistida por el Letrado Sr. Garzón.

ES PONENTE la Iltma. Sra. Magistrada Doña CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° Cinco de Eivissa, se dictó sentencia en fecha 18 de marzo de 2002, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Magdalena Tur Pereyro en nombre y representación de D. Luis Alberto contra Dª. Maite , debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos instados en su contra, imponiendo al actor el pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 21 de noviembre de 2002.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la sentencia apelada en lo que se opongan a los que siguen.

PRIMERO

D. Luis Alberto interpuso demanda de juicio verbal sobre desahucio por expiración delplazo del arriendo de la vivienda sita en la NUM000 , de Santa Eulalia del Río (Eivissa), concertado con Dª Maite el día 1 de febrero de 1993. Relata el demandante en su escrito inicial que, la duración del contrato se pactó por 12 meses y que transcurrido dicho plazo se renovó anualmente por tácita reconducción siete años mas, hasta que previamente a que venciera la última prórroga remitió requerimiento notarial el 21 de diciembre de 2000 a la arrendataria manifestándole su voluntad de no prorrogar el contrato, pese a lo cual la Sra. Maite no ha entregado las llaves de la vivienda.

La demandada se opuso a las pretensiones deducidas en la demanda, alegando: 1) que con anterioridad a la firma del contrato ya había pasado a residir en la vivienda, 2) falta de legitimación del actor, pues la vivienda a parece inscrita en el registro a nombre de la Sra. Natalia ; 3) es una arrendamiento de temporada excluido de la ley arrendaticia, y, en todo caso el requerimiento se hizo fuera de plazo; y, 4) el requerimiento se hizo a un vecino y no llegó a manos de la demandada.

La sentencia dictada en la primera instancia resuelve desestimar la demanda por entender que no se ha extinguido el plazo del arriendo. Dicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnado por la parte actora que solicita, de este Tribunal, su revocación dictando otra, en su lugar, por la que se estime la demanda decretando el desahucio de la demandada con expresa imposición de costas. Esgrime la parte apelante en fundamento de su recurso, la disposición transitoria primera de la LAU de 1994, en virtud de lo cual la primera prórroga de tres años, finalizó el 1 de febrero de 1998, y las siguientes fueron anueales por aplicación del artículo 10 de la LAU, a tenor del cual última prórroga vencería el 1 de febrero de 2001, por lo que, habiéndose practicado el requerimiento preceptivo el 21 de diciembre de 2000, procedía la estimación de la acción de desahucio ejercitada.

La parte demandada apelada impugnó el recurso formulado de adverso, alegando con carácter previo la inadmisibilidad del recurso, ya que la parte apelante al preparar el recurso de apelación no expresó los pronunciamientos objeto de su recurso; en cuanto a los motivos alegados de adverso para fundamentar su recurso, en caso de que la Sala admitiera el mismo, los impugnaba solicitando su desestimación y la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Resulta obligado entrar a conocer, en primer lugar, sobre el motivo de inadmisión planteado por la parte demandada, ya que, en caso de ser acogido, impediría a la Sala entrar a conocer de los concretos motivos de apelación deducidos por la parte apelante.

Y, al respecto, debe señalarse que en el escrito de preparación del recurso de apelación, presentado por el demandante el 24 de abril de 2002, obrante al folio 42, se contienen los requisitos exigidos en el art° 457 de la LEC, así se observa que: a) se cita la...

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