SAP Baleares 462/2004, 18 de Noviembre de 2004

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2004:1567
Número de Recurso455/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución462/2004
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 462

ILMOS. SR. PRESIDENTE:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Verbal (Desahucio falta pago), seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Palma, bajo el Número 972/03 , Rollo de Sala Número 455/04, entre partes, de una como demandante apelante D. Jose Ignacio (como apoderado de Dª Virginia ), representado por la Procuradora Sra. Matilde Teresa Segura Seguí y defendido por el Letrado Sr. Juan M. Oliver Marroig; y de otra como demandado apelado D. Alfonso , representado por la Procuradora Sra. Ana Mª Vicens Pujol y defendido por el Letrado Sr. Pablo Vives Vítores.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Palma en fecha 25 de mayo de 2004, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Matilde Segura, en nombre y representación de D. Jose Ignacio no habiendo lugar a la resolución del contrato de liga a las partes ni al desahucio del demandado, absolviendo a éste de todos los pedimentos formulados en su contra. Con expresa imposición de costas a la parte actora por temeridad y mala fe".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación enfecha 17 de noviembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de desahucio sobre resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda situada en piso NUM000 puerta NUM001 , de c/ DIRECCION000 , nº NUM002 , de esta Capital, por falta de pago de la renta del mes de diciembre-03, por parte de D. Jose Ignacio como apoderado de Dª Virginia , contra D. Alfonso , fue opuesta por el demandado alegando mora en el acreedor y la consignación judicial de la renta aludida, y aquélla fue desestimada en la instancia por Sentencia de fecha 25-mayo-2004

; contra cuya resolución se alza la parte demandante, insistiendo en que el pago de la renta del mes de diciembre-03, consignada el día 2-enero-2004, fue extemporáneo aun cuando se tomen como referencia los primeros 15 días de cada mes, y procedía declarar "enervado el desahucio", y en que no existió obstrucción al cobro sino mora en el cumplimiento de la obligación de pago por parte del demandado, e interesa la revocación de la resolución recurrida, previa declaración de tener por enervada la acción de desahucio.

La parte demandada se opone al recurso formalizado de adverso, insistiendo en que la parte demandante dificulta el pago del alquiler, obliga al demandado a consignar la renta en el Juzgado, quien viene abonando las rentas entre los días 15 y 20 de cada mes, por lo que a la fecha de interposición de la demanda el arrendatario no había incurrido en mora, e interesa la íntegra confirmación de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Invocado el impago de la renta correspondiente al mes de diciembre-2003, que fue consignada judicialmente el día 2-enero-2004, la parte actora imputa al demandado un incumplimiento de pago, y éste responde que existe "mora credendi" del arrendador. Cierto es que a la fecha de interposición de la demanda (16-diciembre-2003) la renta no había sido abonada, ni ofrecida y consignada, pero también lo es que coincidió con la proximidad y el transcurso de...

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