SAP Granada 138/2000, 21 de Febrero de 2000

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:APGR:2000:490
Número de Recurso608/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2000
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NUM 138

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Carlos J. de Valdivia Pizcueta

MAGISTRADOS:

D. Juan Carlos Terrón Montero

D. Antonio Gallo Erena

En la Ciudad de Granada, a veintiuno de febrero de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación los precedentes autos, de juicio de desahucio por falta de pago, seguidos, en virtud de demanda de D. Jesus Miguel , contra Dª. Juana .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el referido Juzgado se dictó sentencia, fechada en dieciséis de abril de mil novecientos noventa y nueve , contiene el siguiente Fallo: "Que DESESTIMANDO la DEMANDA formulada por el Procurador D. Jesús Martínez Illeca, en nombre y representación de D. Donato representada por el Procurador D. Gonzalo de Diego Fernández, sobre desahucio por falta de pago, ABSOLVIENDO a la demandada de todos y cada uno de los pedimentos actores, teniendo consignado judicialmente las rentas reclamadas y posteriores, con entrega a la actora debidamente aceptadas en suma principal de 521.632 pts., en resarcimiento de su derecho de crédito dimanante del Contrato de Arrendamiento que sobre el local comercial sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 , derecha, tienen concertado, con expresa condena en costas a la actora. Hágase entrega del resto de la consignación."

S E G U N D O. -Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de parte actora, e impugnado por la parte apelada, una vez elevado los autos a este Tribunal, se siguió el trámite prescrito, señalándose, seguidamente, para votación y fallo.TERCERO.- Han sido observada las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De los motivos establecidos por la parte apelante, como causa de impugnación de la sentencia de instancia -infracción del art. 24 de la Ley de Arrendamiento Urbano y arts. 1555 y 1176 del Código Civil y de la jurisprudencia que lo interpreta e infracción de las normas procesales-, debe ser el segundo de ellos el que debe ser examinado en primer lugar, ya que la infracciones de carácter procesal alegada, de ser acogida daría lugar a l a nulidad de actuaciones, impidiendo el examen del motivo que sobre el fondo ha sido planteado. Manifiesta la parte recurrente que por el Juzgado se ha prescindido del trámite del art. 1580 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no habiendo tenido lugar la preceptiva continuación del juicio, para que tras la unión a los autos de la prueba practicada, pudieran las partes ser nuevamente oídas. El examen de dicho motivo, pasa por recordar que, conforme establece el ...

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