SAP Granada 411/2002, 10 de Junio de 2002

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2002:1440
Número de Recurso884/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución411/2002
Fecha de Resolución10 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA Núm 411

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISES LAZUEN ALCON

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ.

En la Ciudad de Granada a Diez de Junio de Dos mil dos. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Desahucio n° 876/00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 11 de Granada, en virtud de demanda de DOÑA Soledad , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia Al Procurador Sr. Gª Valdecasas Conde, contra DON Jaime , que ha nombrado al procurador Sr. García Lirola para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 24-7-01, contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda presentada en nombre Doña Soledad , no ha lugar al desahucio por falta de pago y absuelvo a D. Jaime , de los pedimentos deducidos en su contra. "

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y FalloTERCERO.- Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 11 de Granada, en 24-7-01, en los autos de desahucio nº 876/00, seguidos por demanda de Doña Soledad , frente a D. Jaime , se formuló por la representación de la actora, Sra. Soledad , recurso de apelación que ha originado el rollo 884/01 de esta Sala, que ahora resolvemos.

Como datos de hecho a tomar en consideración para una adecuada resolución de la cuestión planteada, podemos señalar: A) La actora es propietaria de la vivienda en la que habita el demandado en virtud de contrato de arrendamiento de 1-3-72, que obra unido, y en el que figura que el precio de la renta

(2.300 pts, mensuales) se hará efectivo del 1 al 5 de cada mes en el domicilio de la arrendadora. B) El arrendatario no ha hecho efectivo el mes de diciembre de 2.000 y tampoco los gastos comunes desde junio de 2.000. c) La demanda de desahucio se formuló en 12-12-00; y se admitió a trámite en 29-12-00. D)...

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