SAP Valencia 368/2006, 14 de Junio de 2006

PonenteJOSE FRANCISCO BENEYTO GARCIA-ROBLEDO
ECLIES:APV:2006:2269
Número de Recurso243/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución368/2006
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

1

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 368

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

PILAR CERDAN VILLALBA.

JOSÉ FCO BENEYTO Y GARCIA ROBLEDO.

En la Ciudad de Valencia, a catorce de junio de dos mil seis.

Visto en apelación, por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Valencia y siendo Ponente el Magistrado Emérito D.JOSÉ FCO BENEYTO Y GARCIA ROBLEDO, el Juicio de desahucio por falta de pago, y con reclamación de las rentas demoradas de pago, seguido al nº466/2005, y entre partes, en el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Catarroja; de una, como demandante-apelante, Doña Sandra, representada por la Procurador Doña Nuria Juan Muñoz y asistida del Letrado Don José A.Minguet Minguet; y, de otra, como demandado-apelado, Gabino, asistido del letrado D.José Luis Edo Juan.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSÉ FCO BENEYTO Y GARCIA ROBLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento se dictó sentencia, en 27 de octubre de 2005, por la Sra.Juez de Primera Instancia nº2 de Catarroja; cuya parte dispositiva, literalmente, dice: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda de desahucio interpuesta por la Procuradora Sra.Juan Muñoz, en nombre y representación de Doña Sandra, contra D. Gabino, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos efectuados en su contra; con imposición a la actora del pago de las costas causadas.Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales, dejando el original en el libro correspondiente." Sentencia, notificada en 2 de Noviembre.

SEGUNDO

En 11 de Noviembre se presentó escrito, por la parte actora, en anuncio y preparación del recurso de apelación que se proponía interponer en contra de la dicha sentencia.

Y concedido plazo de veinte días, para interponerlo en forma, en la providencia de 15 de Noviembre; notificada en 17 del mismo mes; el escrito de formal oposición fué presentado en 19 de Diciembre, por la demandante. Donde se hacían las alegaciones pertinentes, en contra de la dicha sentencia definitiva, y se terminaba solicitando otra, que la revocara, para la estimación de la demanda y decretarse el desahucio de D. Gabino, del local sito en Alfafar, c/ DIRECCION000 NUM000, y con condena a que abone, a Doña Sandra, en concepto de rentas y cantidades asimiladas, la suma de ochocientos trece Euros (813€), con imposición de costas al demandado.

TERCERO

Acordado, en 11 de Enero de 2006, el traslado del recurso a la contraparte, por término de diez días, para la eventual oposición al recurso, o en propia impugnación de la sentencia en lo que le fuere desfavorable; resolución, notificada en 13 de Enero ; el escrito de oposición, por el demandado, fué presentado en 31 del mismo mes.Donde se hacían las alegaciones pertinentes, en apoyo de la sentencia recurrida y se terminaba solicitando su íntegra confirmación, con desestimación del recurso de apelación e imposición de costas.

A su vista, en 15 de Febrero, acordada la elevación de las actuaciones originales a la Audiencia Provincial de Valencia, para la resolución del recurso.

Providencia, notificada en 17 del mismo mes.

Y en 10 de marzo, hecha la remisión de las actuaciones a la Superioridad.

CUARTO

Repartida la apelación a esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial; formado rollo del recurso; personada en forma la actora-apelante y designada Magistrada Ponente del asunto; en 10 de mayo se acordó señalar el día 7 de Junio, para la deliberación y fallo del asunto, así como designar el Magistrado Emérito Sr.JOSÉ FCO BENEYTO Y GARCIA ROBLEDO, en sustitución de la Ponencia, y por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR