SAP Lugo 205/2007, 16 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR |
ECLI | ES:APLU:2007:366 |
Número de Recurso | 171/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 205/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1.ª
SENTENCIA NÚMERO 205
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, dieciséis de marzo de dos mil siete.
La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo do Sala n.° 171/07, dimanante del Juicio Verbal
(Desahucio por falta de pago n.° 332/06 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Viveiro sobre;
desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad siendo apelante D. Lucio, representado por el procurador
Sr. Mourelo Caldas y asistido del letrado Sr. Martínez Díaz-Canel y apelado Jose Ignacio, designada para oír
notificaciones a la Procuradora Dña. Raquel Sabariz García y asistido del letrado Sra. Santamarina Quintana; actuando como
ponente la Presidenta, Iltma. Sra. Dña. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.
Con fecha 24 de octubre de 2006, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Viveiro, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el procurador Sr. Fernández Expósito, en nombre y representación de D. Lucio, frente a D. Jose Ignacio, representado por el Procurador Sr. Cabado Iglesias, y en consecuencia, ABSUELVO a D. Jose Ignacio de todos los pedimentos declarativos y de condena formulados contra él por las razones expuestas en el Fundamento de Derecho Segundo ".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por D. Lucio, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la LEC. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, ni los Hechos Probados
Los términos de la litis quedaron fijados en la demanda de 30 de Junio de 2.006, en cuya relación fáctica se indicaba que habían dejado de abonarse las rentas desde octubre de 2.005 a diciembre de 2.005, a razón de 211,80 € mensuales, un total de 635,40 €, y entre Enero a Junio de 2.006 a razón de 219,80 euros mensuales, un total de 1.318,80 €. No se hacía la menor alusión a que se debiesen rentas del año 2.004, ello fue una cuestión nueva planteada en el acto del juicio, al indicar el Letrado que los pagos del año 2.005 son de rentas que se debían anteriormente. Ello se puso de manifiesto acertadamente por la juez "a quo" pues al no haberse reclamado rentas anteriores, se impediría al demandado acreditar también pagos anteriores. Inicialmente se reclamaron 3.003,03 € sumados gastos de luz y electricidad. En el acto del juicio se acumularon además los meses de Julio a Octubre, más dos recibos de agua y electricidad estos dos últimos no presentados (1.044€) pero se admitieron a su vez pagos de 1.350 euros. Por ello lo reclamado en definitiva no fueron 2.697,08 € sino 4.047.08 euros menos los pagos...
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