SAP Baleares 601/2000, 27 de Septiembre de 2000

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2000:2726
Número de Recurso528/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución601/2000
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 601

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

Dña. María Rosa Rigo Rosselló

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras

Dña. Catalina María Moragues Vidal

Palma de Mallorca, a veintisiete de septiembre de dos mil.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos, juicio desahucio por falta de pago, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Ciutadella, bajo el n° 23/00 , Rollo de Sala n° 528/00, entre partes, de una como actora apelante Dª. Remedios , representada por el Procurador D. Ana María Hernández

Soler, y de otra, como demandada - apelada D. Sebastián , representada por el

Procurador Dª. Iluminada Lorente Pons, asistidas ambas de sus respectivos letrados.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras .

= ANTECEDENTES DE HECHO =

PRIMERO Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Ciutadella, en fecha 15 de mayo de 2000, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Hernández Soler, en nombre y representación de Dª. Remedios , contra D. Sebastián , debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones contra él deducidas. Con imposición expresa a la actora de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido a ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, quedó el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los quesiguen

PRIMERO

Son hechos acreditados en autos y de los que se deberá partir para la adecuada resolución del presente litigio los siguientes:

A.- El demandado don Sebastián es arrendatario del apartamento en planta baja, en la parcela n° NUM000 de la URBANIZACIÓN000 , sita en el término municipal de Es Mercadal, por el que satisface una renta mensual de 24.000 pesetas, abonable dentro de lo siete primeros días de cada mes en el domicilio del arrendador o en la cuenta corriente indicada por el mismo al efecto.

B.- Los días 9 de agosto, 2 de septiembre, 11 de octubre, 16 de noviembre y 22 de diciembre de 1999, 7 de enero, 25 de febrero y 21 de marzo de 2000, el arrendatario ingresó el importe mensual de la renta en la cuenta de consignaciones del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Maó, que las ofreció a la arrendadora sin que fueran aceptadas.

C.- La demanda instauradora del presente juicio de desahucio por falta de pago de la rentas correspondientes a los meses de...

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