SAP Madrid, 12 de Diciembre de 2000

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2000:17201
Número de Recurso81/2000
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a doce de Diciembre de dos mil.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre desahucio por falta de pago de rentas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª. Ana y de otra, como demandados-apelados D. Luis Antonio , Dª. Carolina seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Lourdes Ruíz de Gordejuela López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los de igual naturaleza de la resolución apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Majadahonda, con fecha 23 de septiembre de 1999 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: >.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que alegó lo que estimó necesario y solicitó su revocación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado a la parte apelada que lo impugnó elevándose los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el 29 de noviembre de 2000 una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto contradigan los que a continuación se exponen.

PRIMERO

La demanda de desahucio de que esta apelación dimana, se presentó en el Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Majadahonda el 11 de junio de 1999, y se sustentaba en el impago de la renta correspondiente al mes de junio del mismo año por importe de 71.967,- pesetas, renta que según el contrato debía satisfacer el arrendatario entre los día 1 y 5 de cada mes mediante recibos domiciliados. Los arrendatarios abonaron referida mensualidad el día 14 de junio y fueron citados para el juicio el día 7 de julio (folio10). Con base en estos hechos la sentencia dictada en la primera instancia desestima la demanda porconsiderar que ha habido un mero retraso en el pago, alzándose en apelación la demandante que la impugna por considerar que infringe los artículo 1124 CC en relación con el artículo 27.2 a) LAU y 1563 LEC.

SEGUNDO

No compartimos el criterio mantenido por la juzgadora de instancia, pues a la luz de lo pactado en el contrato y lo establecido en el artículo 27.2 a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el impago de la renta se configura como causa de resolución del mismo, sin que pueda imputarse al arrendador un ejercicio abusivo del...

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