SAP Granada 276/2003, 7 de Mayo de 2003

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2003:1127
Número de Recurso788/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución276/2003
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 276

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

En la Ciudad de Granada a siete de Mayo de dos mil tres.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio Verbal n° 357/01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Motril, en virtud de demanda de Dª. Edurne , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al/a Procurador/a Sr/a. Pérez Choin, contra Dª Flora , que ha nombrado al/a Procurador/a Sr/a. Sánchez Naveros para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 19/3/02, contiene el siguiente fallo: " Que desestimando la demanda formulada por Dª Edurne contra Dª Flora , debo de absolver como absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos contra ella, declarando no haber lugar a la solicitud de desahucio formulado por la actora, y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora de las causadas por la tramitación del presente procedimiento. "

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente lasactuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es criterio reiterado del Tribunal Supremo, expuesto, entre otras, en las sentencias de 5 de Marzo de 1.997, 3 de Diciembre de 2.001, 8 de Marzo y 5 de Julio de 2.002, entre las mas recientes, que "la interpretación de los contratos es una cuestión encomendada a los Tribunales de Instancia, cuyo resultado hermenéutico ha de ser mantenido y respetado, a no ser que el mismo sea ilógico o contrario al buen sentido o a la Ley o se haya producido con manifiesta equivocación según jurisprudencia conocida y consolidada de esta Sala".

La cuestión que plantea la actora recurrente apunta a un error valorativo del Juzgador de instancia en orden a la calificación del contrato entre las partes, que estima como de...

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