SAP Cantabria 256/2001, 27 de Abril de 2001

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:APS:2001:1156
Número de Recurso574/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2001
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA N° 256

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Fernández Díez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Clara Penín Alegre

Don Esteban Campelo Iglesias

En Santander, a veintisiete de abril de dos mil uno.

La Sección Segunda de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Cantabria ha visto el recurso de apelación en los autos desahucio por precario n° 146/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Laredo (Cantabria), seguidos a instancia de Montserrat contra Carla .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Carla , parte representada por el Procurador María Angeles Sala Cabrera y apelada Montserrat , representada por el Procurador Fernando Cuevas Iñigo.

Actúa como ponente de la presente la Magistrado de la Sección, Ilma. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Laredo, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 1 de septiembre de 1.999 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cuevas Iñigo actuando en nombre y representación de Doña Montserrat contra Carla representada por la Procuradora Sra. Salas Cabrera debo declarar la situación de precario de dicha demanda respecto de la finca sita en Laredo, c/ DIRECCION000 , Residencia DIRECCION001 n° NUM000 NUM001 y condeno a la demandada a desocupar y dejar libre y a disposición de la actora bajo apercibimiento de lanzamiento en el plazo legal.

Las costas se impondrán a la demandada».

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador María Angeles Sala Cabrera en nombre y representación de Carla , recurso que fue admitido a trámite por el Juzgado quedando, una vez presentados los correspondientes escritos, vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los invocados en la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen.

SEGUNDO

Interpuesta demanda de desahucio por precario por la titular de la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 n° NUM002 , DIRECCION001 , NUM001 izquierda de la localidad de Laredo, contra la que fuera su nuera y estimada esta pretensión en la instancia, se alza la demandada manteniendo los mismos motivos de oposición que los argumentados en la instancia: la falta de litisconsorcio pasivo necesario en cuanto no habría sido demandado el que fuera su marido, hijo de la actora, en cuanto que la salida del domicilio le afectaría por repercutir en la pensión que éste debería de afrontar entonces y, segundo, en la invocación que la titular efectuó en el anterior procedimiento de la existencia de un contrato de arrendamiento.

TERCERO

En primer término y por lo que respecta a la excepción opuesta de litisconsorcio pasivo necesario, teniendo por objeto del desahucio la salida del ocupante de la vivienda difícilmente podrá argumentarse que es precisa la llamada a juicio del que marido del que se encuentra separado cuando éste no reside en este domicilio ni se alega la existencia de título alguno que le vincule con la actual situación. El...

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