SAP Asturias 192/2007, 25 de Abril de 2007
Ponente | JAVIER ANTON GUIJARRO |
ECLI | ES:APO:2007:1016 |
Número de Recurso | 39/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 192/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00192/2007
SENTENCIA NÚMERO 192/07
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000039 /2007
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Javier Antón Guijarro
En Oviedo a, veinticinco de abril de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de JUICIO VERBAL 857/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.3 de OVIEDO, Rollo 39/2007, entre partes, como Apelante DON Fernando y como Apelado DON Salvador representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA PAULA CIMADEVILLA DUARTE, y bajo la dirección letrada de DON SERGIO FUENTE RINCON.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de OVIEDO dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 11 de octubre de 2.006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Pérez Rodríguez, en nombre y representación de Don Fernando, contra Don Salvador, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones en su contra deducidas en el escrito de demanda, todo ello con expresa imposición de las costas procesales al demandante.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de abril de 2.007, quedando los autos para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Antón Guijarro.
Se alza el apelante Don Fernando contra la Sentencia de fecha 11 octubre 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo en el Juicio Verbal 857/2006, alegando en su recurso el error padecido por la resolución recurrida en cuanto a la valoración de la prueba pues fue el demandado Sr. Salvador quien se comprometió con el actor a dejarle sacar de la vivienda sus muebles y pertenencias, ocurriendo que fue este último quien sin embargo incumplió lo acordado al interrumpir injustificadamente la labor de retirada de los muebles mientras se ejecutaba, emplazando al actor y a sus familiares para su continuación otro día, pero negándose después a permitirles que sacaran el resto de los muebles que quedaron en el interior de la vivienda. Se niega asimismo por el recurrente que los muebles reivindicados no se encuentren identificados toda vez que fueron reseñados en el acta levantado por la comisión judicial a lo que se unen las facturas que ya se acompañaron junto con el escrito de demanda, sin que resulte exigible una aportación documental...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba