SAP Badajoz 179/2001, 30 de Junio de 2001
Ponente | MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO |
ECLI | ES:APBA:2001:969 |
Número de Recurso | 211/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 179/2001 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
SENTENCIA N º 179/2001
ILMOS. SRS................................... /
PRESIDENTE ............................... /
Dª. MARINA MUÑOZ ACERO
MAGISTRADOS.............................. /
D. Nicolás ACOSTA GONZALEZ
D. José Manuel LIZASOAIN SASERA
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Recurso Civil núm. 211/2001
Autos de Juicio de Desahucio núm. 448/00
Juzgado 1ª Instancia de MERIDA, 2
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En MERIDA, a 30 de Junio de dos mil uno.
Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 448/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Mérida, 2, sobre Juicio de Desahucio, en los que aparece como apelante D. Everardo , representado por el Procurador D. José Luis Riesco Martinez, y asistido del letrado D. Francisco Padilla Díaz de Entre- Sotos, y como apelados D. Pedro Francisco y D. Tomás , asistidos del Letrado D. Ricardo Suárez-Bárcena de Llera.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 30-Marzo-2001 dictó el Sr. Juez de Primera de MERIDA, 2.
La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Riesco Martínez, en representación de D. Everardo contra D. Pedro Francisco y D. Tomás , debo absolver y absuelvo a los demandados de cuantas pretensiones se haninteresado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte actora.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado en término de TRES días.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".
Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Everardo , que le fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por todos sus trámites.-CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARINA MUÑOZ ACERO.
En el presente procedimiento de desahucio por falta de pago, en resolución del contrato de arrendamiento del inmueble que liga a ambas partes, se impugna por el arrendador recurrente la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda, porque entiende que no se ha producido impago alguno de rentas sino tan sólo un cumplimiento moroso del pago de las mismas, invocando para combatir tal conclusión la inaplicación por el Juzgador del art. 1555 del C.C. y del art. 1563 de la L.E.C., al considerar que ha habido verdadero incumplimiento contractual y no un mero retraso en el pago de las rentas como arguye aquél, postulando, en consecuencia, y en aplicación rigurosa de los preceptos correspondientes de la L.A.U. aplicable, que se declare, cuanto menos, enervada la presente acción.
Partiendo de ello, hemos de reseñar como antecedentes fácticos a tener en cuenta los siguientes: a) Con fecha 1 de diciembre del año 2000, se presenta escrito de demanda por el recurrente, ante el Decanato, por la que ejercita la acción de desahucio por falta de pago de la renta del mes de noviembre anterior que, según alega, tenía que haber sido abonada el último día de dicho mes en virtud de lo pactado en la cláusula segunda del contrato de arrendamiento que vincula a las partes. Alegando, asimismo, en dicho escrito rector del presente procedimiento, que los demandados vienen incumpliendo sistemáticamente dicha obligación al abonar conjuntamente mensualidades ya vencidas con otras aún sin vencer; b) en la fecha de la comparecencia (25-1-01) celebrada ante el Juzgado núm. 2 de esta ciudad, donde fue turnado el presente procedimiento, la parte actora manifiesta haber cobrado, el pasado 4 de enero, las mensualidades correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año anterior, así como la de enero del presente año, aceptando por ende tal pago y reclamando la continuación del juicio por las costas, al considerar que procede la enervación de la acción; c) en el referido acto, la parte demandada (que no discutió en momento alguno la obligación de pagar la renta en el último día de cada més, por lo...
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