SAP Alicante 332/2005, 16 de Febrero de 2005

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2005:517
Número de Recurso279/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución332/2005
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 332

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a dieciseis de febrero de dos mil cinco.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada

D. Juan Ignacio , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Mª José Merino Diaz y dirigida por el Letrado D. Carlos Villena Araez, y como apelada D. Jose Antonio , representada por la Procuradora Dª. Mª Teresa Ripoll Moncho con la dirección de la Letrada Dª. Gracia Carrión García .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 868/04, se dictó sentencia con fecha dieciseis de febrero de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO la demanda deducida por la Procuradora Sra. RIPOLL MONCHO, en nombre y representación de Don Jose Antonio contra Don Juan Ignacio

debo:

  1. - Decretar el desahucio del demandado de la vivienda sita en Alicante, CALLE000 , NUM000 NUM001 NUM002 , bajo apercibimiento de lanzamiento si no desaloja la finca en el plazo legal.

  2. -Condenar al demandado al pago de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 279-B/05, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día catorce de septiembre de dos mil cinco, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El cumplimiento del procedimiento del art. 16 de la Ley de Arrendamiento Urbanos , esto es, la iniciativa no corresponde al arrendador como le imponía el art. 58 núm. 4 LAU de 1964 , sino que ahora quien crea que tiene tal derecho será quien deba comunicar al arrendador que el bien no se libera de la carga que entraña el contrato de arrendamiento, despejando la duda de si continua o no el mismo, de manera que la sanción a la falta de tal notificación, en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario, realizada por escrito del hecho del fallecimiento, con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse, es clara al así establecerlo el propio precepto citado, la extinción del contrato de arrendamiento, tal y como declarado esta Sala en su sentencia de 29 de septiembre de 2004 " Debe tenerse presente que al contrato cuya resolución se instaba en la demanda le...

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