SAP Zaragoza 528/2005, 14 de Octubre de 2005
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2005:2489 |
Número de Recurso | 496/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 528/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA núm. 528/2005
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a catorce de Octubre de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 0000033 /2005 (desahucio por precario), procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DAROCA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 0000496 /2005 , y como parte apelada-demandante el AYUNTAMIENTO DE ROMANOS representado por el procurador D. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA y asistido por el Letrado D. ENRIQUE DE DIEGO CHOLIZ; y en los que aparece como parte apelantes-demandados D. Jose Carlos , Emilio representados por el procurador D. LUCIA DEL RIO ARTAL, y asistidos por el Letrado D. SERGIO NOGUES MARCO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 25 de mayo de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO .- Que con desestimación de las excepciones planteadas, se estima en su totalidad la demanda presentada por el AYUNTAMIENTO DE ROMANOS contra Don Jose Carlos y Don Emilio , y condeno a los demandados a dejar libres y expeditas y a disposición del demandante las parcelas identificadas con los números nº NUM000 y subparcelas NUM001 y NUM002 del Polígono NUM003 y parcela NUM004 del polígono NUM000 , con apercibimiento de ser lanzados si no lo hicieran de forma voluntaria". .
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Jose Carlos y de D. Emilio se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y no siendo necesaria la celebración de vista; se señaló para deliberación, votación y fallo para el día 5 de octubre de 2005
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
El Ayuntamiento de la localidad de Romanos ejercita acción de desahucio por precario contra los demandados afirmando que poseen en esa razón dos fincas de su propiedad, cuyo cultivo acaba de ser adjudicado a terceros por sorteo a través del procedimiento pertinente, a cuya petición se oponen los demandados sosteniendo que cultivan dichas fincas en virtud de las cantidades que satisfacen a las adjudicatarias que a su vez pagan el oportuno canon al Ayuntamiento actor. Contra la Sentencia que estima en todas sus partes la demanda, interponen recurso los demandados alegando diversas excepciones, ya desestimadas en la Sentencia de instancia, que en esta alzada han de merecer idéntico trato. Se opone en primer lugar la excepción de falta de jurisdicción, argumentando con cita de varios preceptos que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Jurisdicción contenciosa administrativa, pero, formulada la relación procesal en los términos que han quedado dichos, entre el Ayuntamiento propietario de las fincas y sus cultivadores de hecho que no pagan merced alguna a aquel, no cabe duda alguna que con propiedad debe ser calificada como de desahucio en precario, según el artículo 250, 1, 2º,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba