SAP Barcelona 213/2008, 15 de Abril de 2008

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2008:4009
Número de Recurso546/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/2008
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 546/2007-C

JUICIO VERBAL Nº 182/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A N ú m. 213

Ilmos. Sres.

Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a quince de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 182/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arenys de Mar, a instancia de D. Clemente, contra CALELLA OCIO Y DIVERSIÓN, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Enero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Luis Pons Ribot en nombre y representación de D. Clemente Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento entre el actor y la mercantil demandada los dos locales sitos en la planta baja y entresuelo del edificio sito en la calle Avenida del Turismo nº 3-5 (hoy 7-13) de la población de Calella, Arenys de Mar por expiración del plazo contractual, apercibiendo al mismo del lanzamiento y consecuentemente, Y DECLARO HABER LUGAR AL DESAHUCIO del demandado Calella Ocio y Diversión S.L. de la expresada finca, apercibiéndole de que si no la desaloja en el plazo legal, será lanzado de él y a su costa, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de Abril de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la parte demandada "Calella Ocio y Diversión,S.L.", la sentencia de primera instancia estimatoria de la pretensión de desahucio, formulada por el arrendador demandante D.Clemente, por expiración del plazo contractual de diez años, fijado en el contrato de arrendamiento, de fecha 30 de septiembre de 1994, del local sito en Calella, Avda. del Turismo nº 3-5 (hoy 7-13), planta baja y entresuelo, reiterando la demandada en la apelación el previo ejercicio de la opción de compra, reconocida a la parte arrendataria en el pacto duodécimo del contrato de arrendamiento, mediante la comunicación a los arrendadores seis meses antes de la terminación del período contractual pactado, manifestando la demandada haber ejercido la opción por medio de la comunicación de fecha 30 de marzo de 2004.

Centrada así la cuestión planteada, es doctrina comúnmente admitida (Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 1992, y 18 de mayo de 2005;RJA 9398/1992, y 4234/2005 ), que aunque la opción de compra no aparece regulada suficientemente en el Código Civil, si bien tiene reconocido su aspecto registral en el artículo 14 del Reglamento Hipotecario, debe entenderse como tal aquel convenio en virtud del cual una parte concede a otra la facultad exclusiva de decidir la celebración o no de otro contrato principal de compraventa, que habrá de realizarse en plazo cierto, y en unas determinadas condiciones, pudiendo ir también acompañado del pago de una prima por parte del optante, de modo que constituyen sus elementos principales la concesión al optante de la facultad de decidir unilateralmente respecto a la realización de una compra, la determinación del objeto, el señalamiento del precio estipulado para la futura adquisición, y la concreción del plazo para el ejercicio de la opción, siendo por el contrario elemento accesorio el pago de la prima.

En este sentido, es igualmente doctrina comúnmente admitida (Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2001 y 3 de abril de 2006;RJA 4996/2001, y 1913/2006 ) que la opción de compra consiste en conceder al optante mediante cláusula inserta en el contrato de arrendamiento urbano, la facultad exclusiva de prestar su consentimiento en el plazo contractualmente...

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