SAP Sevilla 29/2002, 23 de Enero de 2002
Ponente | JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ |
ECLI | ES:APSE:2002:279 |
Número de Recurso | 235/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 29/2002 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
SENTENCIA N° 29/02 ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:
D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ
ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:
D. SANTOS BOZAL GIL
D JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En Sevilla, a veintitrés de enero de dos mil dos. La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal con el número 669/01 por el Juzgado de Primera instancia número 19 de Sevilla, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Rebeca contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 15 de octubre de 2001. ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Sevilla y en los autos de Juicio Verbal N° 669/01, se dictó Sentencia con fecha del 15 de octubre de 2001, que contiene el siguiente FALLO:"Que debo declarar y declaro ENERVADA la acción de desahucio ejercitada por Dª. Rebeca representada por el Procurador Dª. Debora Soler Mateos contra DEYCO S.L. sin condena en costas".
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación votación y Fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.CUARTO.- Siendo Ponente, de esta resolución el Ilmo.. Sr. D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ
Se rechazan los de la sentencia apelada en cuanto se opongan a lo que más adelante se dirá
El único motivo del recurso insta la revocación de la sentencia de instancia en el pronunciamiento referente a las costas procesales, postulando la parte recurrente la condena en las de la primera instancia a la parte demandada, toda vez que puntualmente no abonó las rentas correspondientes, dando lugar a la presentación de la demanda y ala tramitación del proceso hasta el juicio, en el que la parte actora reconoció el abono extraprocesal de aquellas, enervándose la acción de desahucio.
La Sala teniendo en cuenta que la obligación del arrendatario de pagar la renta comporta una obligación líquida y vencida que no precisa la interpelación previa por el arrendador, y que...
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