AAP Madrid 221/2005, 12 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5438
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00221/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7002412 /2005

ROLLO: RECURSO DE APELACION 163 /2005

VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 310 /2004

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID

Apelante/s: María Teresa

Procurador: FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO

Apelado/s: Casimiro

Procurador: OLGA MARTIN MARQUEZ

SENTENCIA Nº 221

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, doce de mayo de dos mil cinco.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 310/04, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 163/05, en el que han sido partes, como apelante DÑA. María Teresa representada por el Procurador D. Federico Olivares de Santiago; y de otra, como apelado D. Casimiro, que vino al litigio representado por la Procuradora Dña. Olga Martín Marquez.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Septiembre de 2.004, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DECLARO ENERVADA LA ACCION de desahucio por falta de pago de la renta de la vivienda sita c/ DIRECCION000, NUM000, piso NUM001-NUM002, promovido por la Procuradora Dña. OLGA MARTÍN MARQUEZ en nombre y representación de D. Casimiro, contra DÑA. María Teresa, con imposición al demandado de las costas a tenor del fundamento de derecho segundo de la presente resolución. Debiendo dejarse sin efecto el lanzamiento acordado a cuyo fin líbrese oficio al S.C.N.E."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. María Teresa, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día diez de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

En orden a tomar conocimiento del conflicto que a través del recurso se plantea, ha de recordarse que con fecha 17 de marzo de 2004 se presentó por la representación de don Casimiro, demanda por impago de rentas atrasadas contra doña María Teresa, relativa a las rentas de febrero y marzo de 2004, siendo la cuantía mensual de 30,05 euros. El contrato, de fecha 1 de abril de 1971, era relativo a la vivienda situada en DIRECCION000NUM000 de Madrid. Con fecha 21 de mayo, presentó la propia demandante poniendo en conocimiento del Juzgado que en aquella fecha había satisfecho las rentas, solicitando se tuviera por enervada la acción en aplicación del art. 22.4º LEC. La sentencia, que se recurre por la demandada, declaró enervada la acción imponiendo a aquella las costas procesales.

SEGUNDO

Se motiva el recurso en primer lugar en aplicación indebida del art. 114.1º LAU de 1964 en relación con art. 9 de la misma, art.7 del CC, 11.2 LOPJ y 24 C.E. Justifica su afirmación en la trayectoria existente entre las partes, y sobre todo en el hecho de haber satisfecho las rentas en que se basaba la demanda antes de tener conocimiento de su presentación, achacando mala fe y abuso de derecho en el arrendador.

Como pone de relieve la Sentencia de esta misma Audiencia, de 9.2. 2004, "en relación con la enervación de la acción, el art. 22.4 LEC 1/2000 reproduce en su dicción el mismo tenor literal del art. 1.563 LEC de 1881, reformado por el apartado 1 de la Disposición Adicional Quinta de la ...

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