SAP Jaén 289/2000, 5 de Junio de 2000

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2000:1050
Número de Recurso295/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2000
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 289

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS.

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

Dª. Lourdes Molina Romero

En la Ciudad de Jaén, a Cinco de Junio de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección la de esta Audiencia Provincial los Autos de JUICIO DE COGNICIÓN, seguidos en primera instancia con el número 298 del año 1.999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares , rollo de apelación de esta Audiencia número 295 del año 2.000, a instancia de D. Valentín , representado en la instancia por la Procuradora Dª. Irene Becerra Notario y defendido por el Letrado D. León Marín García, contra Talleres Quero S.L., que se mantuvo en rebeldía durante el procedimiento.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de la Instancia nº 3 de Linares, con fecha 11 de febrero de 2.000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y, en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO:" Que estimando la demanda presentada por Dña Irene Becerra en representación de D. Valentín en los autos seguidos por los trámites del juicio de cognición y con el número 298/99, contra TALLERES QUERO, S.L. en la persona de su representante legal, D. Jerónimo Quero Rienda, declaro RESUELTO el contrato de arrendamiento suscrito entre D. Valentín y Talleres Quero, sobre el local sito en la calle ALFONSO X "El Sabio", de Linares, debiendo desalojar el local en el término que señala la Ley bajo apercibimiento de ser lanzado ala fuerza si no lo hace voluntariamente. Así mismo condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 249.900 pesetas, más las cantidades devengadas durante la tramitación del procedimiento hasta su resolución definitiva, así como los intereses devengados desde la fecha de la presentación de la demanda. Asimismo deberá abonar las costas causadas en esta litis".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el demandado, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por considerar la sentencia ajustada a derecho, remitiéndose por el Juzgado las actuacionesa esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Lourdes Molina Romero.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurrente alegó el error en la apreciación de la prueba para oponerse ala sentencia recaída en la instancia. Su pretensión ha che prosperar por los motivos que pasamos a exponer.

Se ejercitan acumuladamente las acciones de resolución contractual por falta de pago de la renta, y la reclamación de las cantidades adeudadas, tal y como permite el art. 40.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente .

Las referidas acciones se basan en el contrato de arrendamiento de local de negocio celebrado entre las partes el día 31 de mayo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR