SAP La Rioja 284/2003, 31 de Julio de 2003

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
Número de Recurso528/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2003
Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA Nº 284 DE 2003

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio Verbal (Desahucio) nº 292-02, rollo de apelación nº 528/02 contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2002, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Logroño; recurrida por DON Carlos José , representado por la procuradora Sra. Rivero Francia y asistido por el letrado Sr. Blázquez; siendo apelada la mercantil "HERMANOS PEREZ AGRASO S.L.", representada por el procurador Sr. Toledo Sobrón y asistida por el letrado Sr. Sáenz Cosculluela; recurso en el que ha sido ponente D. José Félix Mota Bello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 30 de septiembre de 2002, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Rivero Francia en nombre y representación de Don Carlos José contra la entidad mercantil HERMANOS PEREZ AGRASO, S.L., absolviendo a los demandados de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda y con imposición de las costas procesales causadas a la actora."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 29 de mayo de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se discute en este proceso, se contrae a la discusión sobre la determinación del régimen legal aplicable al contrato de arriendo de local de negocio objeto de litigio, pactado en noviembre del año 1986.

El actor se ampara en el artículo 9 del R.D. 2/1985 que suprime el régimen legal de prórroga forzosa del artículo 57 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 y se remite a la disposición transitoria primera 2 de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de 1994, para estimar que la relación arrendaticia se ha prorrogado por tácita reconducción y que comunicado el fin del contrato conforme a las exigencias del artículo 1566 delCódigo Civil, procede la resolución del mencionado contrato.

Por su parte, el arrendatario reconoce la existencia del contrato, así como la posterior subrogación de la demandante en la posición del arrendador, en las mismas condiciones iniciales, si bien interpreta los términos contractuales en el sentido de considerar que hubo sometimiento de las partes contractuales al régimen de prórroga forzosa, lo que haría inviable la pretensión del demandante atendiendo a la causa de pedir del demandante en este proceso.

SEGUNDO

La cuestión se limita a la interpretación del contrato de arrendamiento para lo que debe acudirse a las reglas del artículo 1581 y siguientes del Código Civil.

Desde esta perspectiva, la remisión a la literalidad de los términos del contrato puede resultar un tanto controvertida, cuando en el documento en que se formaliza el convenio se declara que el arrendamiento de local de negocio se contrata por tiempo indefinido, expresión que merece una específica interpretación, atendiendo al tiempo de otorgamiento del convenio y al régimen legal vigente en su momento. La valoración que merezca este término no cabe ser...

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