SAP Barcelona, 31 de Mayo de 2002

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2002:5795
Número de Recurso788/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª MIREIA RÍOS ENRICH

Dª MARÍA ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Desahucio nº 138/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers, a instancia de Dª. Andrea representada por el Procurador D. Ramón Davi Navarro, contra Dª. Raquel representada por el Letrado D. José Pineda Ginjaume; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Abril de 2.001, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Davi en nombre y representación de Doña Andrea contra Doña Raquel , absolviéndola de todos los pedimentos articulados de contrario e imponiéndosele el pago de las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha cinco de julio de dos mil uno; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DIECISEIS DE MAYO DE DOS MIL DOS.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ.

Se inadmiten los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercita demanda de juicio verbal de desahucio por extinción del plazo del arriendo, sita en Aiguafreda, PASSEIG000 , NUM000 contra Dª. Raquel , en virtud de contrato de arrendamiento de temporada concertado en 1982 entre la propietaria y el difunto marido de la Sra. Raquel , continuando con la relación arrendaticia con la demandada, una vez fallecido su marido, por la que termina suplicando se condene a la demandada, y junto con la misma, a quienes en su caso, ocupen el inmueble de autos, a desalojar y dejar la misma libre, vacua y expedita a disposición de la actora, con el apercibimiento de lanzamiento en el supuesto de no hacerlo en el plazo legal hábil, y con imposición de costas.

Fundamenta su pretensión en que el contrato de arrendamiento acordado en forma verbal en 1.982, debe encuadrarse en la categoría de arrendamiento de temporada, toda vez que la finalidad del arriendo de la finca fue su utilización temporal, hecho que se demuestra por cuanto la arrendataria tiene su domicilio residencia habitual y efectiva en Barcelona, CALLE000 , NUM001 - NUM002 , utilizando la finca de autos únicamente en Semana Santa y en los meses de verano, y según acredita por los recibos que acompañan que se corresponden uno por cada temporada. Además aporta sendos certificados del Ayuntamiento de Aiguafreda, uno de fecha 24 de enero de 2000, que indica que en la vivienda litigiosa no ha habido durante los últimos quince años ninguna persona empadronada, y otro, relativo al consumo trimestral de agua con los últimos cinco años, en el que se observa que es únicamente en el segundo y tercer trimestre del año cuando no hay consumo, mientras que en los otros no hay consumo o es inapreciable. También aporta certificado de Estabanell y Pahisa, Sa relativo al consumo eléctrico habido en la finca en los últimos tres años, que muestra como el consumo se ha centrado en la temporada estival. Asimismo el hecho de que el IBI lo abone la propietaria, viene a reafirmar el escaso vínculo entre la inquilina y la finca.

Que siendo ello así, previa a la fecha vencimiento contractual, el 31 de diciembre de 1.999, la actora requirió vía burofax, a fin que le hiciera entrega de las llaves y de la posesión de la finca, y dejara la misma libre, vacua y expedita a su disposición en el plazo de quince días a contar desde la recepción del requerimiento, anunciando el ejercicio de las correspondientes acciones legales en defensa de sus legítimos derechos e intereses.

A tal pretensión se opuso la parte demanda, ya que no existe contrato por escrito, sino que se pactó verbalmente, no siendo en ningún momento la voluntad de las partes el entenderlo como contrato de temporada, ya que le fueron entregadas las llaves al difunto marido de la demandada y, a ella misma para que ocuparan dicha vivienda, sin que en ningún momento se hubiera pactado el tiempo del arrendamiento, ni la duración, transcurriendo años tras año, hasta a la fecha de hoy, no existiendo en ningún momento prueba alguna reveladora de que la voluntad de las partes era marcar un periodo de duración del contrato.

Que es cierto que la renta contractual se paga de forma anual, significando que no en todos los recibos que acompaña la actora, se puede leer la palabra "temporada", y además, se puede comprobar como en el recibí que se queda la propiedad del recibo correspondiente no se ajusta, en ocasiones, al que se entrega a la arrendataria, no siendo el texto del concepto del importe entregado, el mismo, ya que en el suyo añade en algunos la palabra "temporada" mientras que la parte que se queda la arrendataria, aparece...

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