SAP A Coruña 21/2008, 17 de Enero de 2008
Ponente | JULIO TASENDE CALVO |
ECLI | ES:APC:2008:256 |
Número de Recurso | 331/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 21/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00021/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 005
1280A
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
N.I.G. 15030 37 1 2007 0003357
Rollo: 331/07
Proc. Origen: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 0000542 /2006
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de FERROL
Deliberación el día: 15 de enero de 2008
N Ú M E R O 21/08
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NUÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA
S E N T E N C I A
A CORUÑA, a diecisiete de Enero de dos mil ocho.
En el recurso de apelación civil número 331/07 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Ferrol, en Juicio verbal núm. 542/06, sobre desahucio, seguido entre partes: Como apelante el EXCMO. CONCELLO DE FERROL y como apelados DON Lucas, DOÑA Ana María Y DOÑA Esther.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol, con fecha 29 de diciembre de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Que desestimando íntegramente la demanda deducida por el procurador D. Javier Artabe Santalla, en nombre y representación del Ayuntamiento de Ferrol, defendido por la letrada doña Nieves Santomé Couto, contra don Lucas y doña Ana María, quienes a su vez actúan en nombre y representación de la menor Esther, representados por el procurador don Rafael Rodríguez Ramos, defendidos por el letrado don José Ignacio Martínez Gómez, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contra ellos contenidos en el escrito de demanda, todo ello con expresa imposición de las costas procesales al demandante."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del EXCMO. CONCELLO DE FERROL, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 15 de enero de 2008, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
El único motivo del recurso, interpuesto por el Ayuntamiento demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado, que desestima la acción de desahucio por precario ejercitada sobre la vivienda litigiosa, bien patrimonial de titularidad municipal ocupado por los demandados, reitera la concurrencia de los presupuestos que fundamentan su pretensión y la condición de precarista de los demandados.
La esencia sustantiva del precario consiste en la cesión del uso o disfrute de una finca ajena sin satisfacer como contraprestación renta o merced alguna, y sin otra razón que justifique la posesión que la mera tolerancia o liberalidad del propietario o poseedor legítimo, siendo la condición de precarista equivalente a la del poseedor sin título, o en virtud de título nulo o que ha perdido su validez, y su nota característica el uso gratuito de la cosa (art. 444 del Código Civil, en relación con el art. 250.1-2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). La jurisprudencia ha ido ampliando el concepto de precario hasta comprender en él, no solamente los supuestos en que se detenta una cosa por la tolerancia o concesión graciosa de su dueño, sino también todos aquellos en que el demandado tiene la posesión de mero hecho de una cosa, sin pagar merced y sin ningún título para ello (SS TS 13 febrero 1958, 30 octubre 1986, 31 diciembre 1992, 31 enero 1995 y 29 febrero 2000).
La comprobación y decisión acerca de si el...
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