SAP Burgos 99/2005, 23 de Febrero de 2005

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2005:184
Número de Recurso15/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2005
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 99

En Burgos, a veintitrés de Febrero de dos mil cinco.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm.15/2005, dimanante de Juicio Verbal nº 926/2003, del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Burgos , en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 13 de Octubre de 2004 , sobre desahucio y reclamación de rentas, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelado, DOÑA Remedios , representada por el Procurador don Andrés Jalón Pereda y defendido por el Letrado don Fernando López Iglesias; y, como demandado- apelante, DON Millán , representada por la Procuradora doña Natalia Marta Pérez Pereda y defendida por el Letrado don Javier Sáenz de Santamaría Basco. Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado don ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda, en ejercicio de acción acumulada personal, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad contractual, en reclamación de rentas y cantidades asimiladas atrasadas, por impago de las mismas, regido el contrato de arriendo de local de negocio por la Ley de Arrendamientos Urbanos y acción acumulada de Resolución contractual, formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. Andrés Jalón Pereda en nombre y representación de la Sra. Remedios , actuando en su propio nombre y derecho y en beneficio de la Comunidad de Propietarios constituida por los herederos de su difunto esposo, el Sr. D. Lucas , y por el Sr. D. Fernando y su esposa la Sra. Doña Edurne (posteriormente ya no a nombre de estos dos últimos), contra el demandado, Sr. D. Millán representado en autos por la Procuradora de los Tribunales Sra. Doña Natalia Marta Pérez Pereda. - Y en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a desalojar el local de negocio sito en el número 80 de la Avenida del Cid de Burgos, a que se refiere el mencionado contrato de fecha 01 de Septiembre de 1968, habiendo lugar al desahucio, debiendo dejarla vacía y expedita a disposición de la parte demandante, en el plazo de QUINCE DIAS, a partir de la fecha en que esta Sentencia sea firme, bajo apercibimiento de ser lanzado en el caso de no hacerlo.- Y debo asimismo condenar y condeno a abonar a la antigua comunidad de propietarios las rentas impagadas de 76,63 euros (así sobre renta mensual de 540,79 Euros sólo pagado 540,69.- Euros en Agosto de 2002; 530,44 -Euros en Septiembre; 540,00.-Euros en Octubre; 530,00.-Euro en Noviembre; 535,00 Euros en diciembre; 535,94.- Euros de Enero a Julio, inclusive, de 2003; 535,94

    .-Euros de Agosto abonado el 03 de Octubre de 2003; 535,94.- Euros de Septiembre abonado el 06 de octubre de 2003; 535,94 .- Euros de Octubre abonado el 17 de Octubre de 2003; otros 535,94 euros de Noviembre abonado el 7 de Noviembre de 2003; otros 550,00.- euros de Diciembre abonado el 10 de Diciembre de 2003; otros 539,92.- Euros de Enero del 2004 abonado el 10 de Febrero de 2004; otros 539,92.-Euros de Febrero abonado el 12 de Febrero de 2004; otros 539,92 .-Euros de Marzo abonado el 12 de Febrero; otros 539,92.- Euros de Abril abonado el 12 de Febrero de 2004; otros 539,92 .- Euros de Mayo abonados el 12 de Febrero de 1004; otros 540,79 .- Euros de Junio abonados el 1 de Junio de 2004; otros 540,79 .- Euros de Julio abonado el 1 de Junio de 2004; otros 540,36.- Euros de Agosto abonados el 29 de Julio de 2004; otros 540,36 .-Euros de Septiembre abonados el 29 de Julio de 2004; otros 541,34.- Euros de Octubre abonados el 9 de Septiembre de 2004). -Así como al resto de rentas y cantidades asimiladas que se devenguen posteriormente al lanzamiento.-Principal reclamado de rentas, con más los intereses legales moratorios de las cantidades devengadas adeudadas mensualmente en parte, a partir del último día de cada mensualidad hasta su completo pago; así como de las que se puedan devengar a partir de esa fecha señalada.- Haciendo a la demandada parte expresa imposición de costas procesales causadas a la actora en esta instancia.- Advirtiendo que conforme al Auto de admisión a trámite de la demanda el lanzamiento, que podrá ser inferior a un mes desde la fecha de la vista, se producirá el día QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATROL, A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS, caso que no la Sentencia no se recurra, siempre que lo solicitase la parte demandante en la forma prevenida en el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento presentando instándolo la correspondiente demanda ejecutiva".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandado, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso,que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día dieciséis de Febrero de dos mil cinco, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone por la parte demandada el presente recurso de apelación contra la sentencia que declara haber lugar al desahucio con fundamento en el impago de las diferencias entre la renta que el arrendatario venía pagando y la cantidad que corresponde a la misma renta actualizada.

SEGUNDO

Se alega en primer lugar en el recurso la inexistencia del requerimiento fehaciente exigido por el número 6 de la disposición transitoria tercera de la LAU para que el arrendatario venga obligado a pagar la renta actualizada, que en este caso eran 540,79 € al mes a partir del mes de agosto de 2002 por el uso del local sito en la Avenida del Cid, 80 de esta Ciudad, con entrada por la calle Francisco Sarmiento. Dicha cantidad resultaba de aplicar el tramo de la escala correspondiente al 90% de la renta actualizada que hubiera correspondido pagarse en el año 2002, sin que por la parte demandada se cuestione la procedencia del proceso actualizador tal y como se hubiera llevado a cabo en años anteriores, y concretamente desde el año 1998 en el que al parecer se comenzó a actualizar la renta, sino solo la actualización efectuada en el año 2002.

Se dice por la parte demandada que no se justifica haberse hecho el requerimiento porque el mismo no se prueba con los documentos que se aportan con la demanda. Estos son una solicitud a la Cámara de la Propiedad Urbana formulada por el propietario del local arrendado con el contenido de la actualización prevista para ese año 2002, y un recibo de la Cámara girado al mismo propietario indicando haberse llevado a cabo la notificación al arrendatario. Indudablemente tales documentos no son el requerimiento fehaciente al que hacen referencia las disposiciones transitorias de la LAU. No lo es la solicitud formulada por el propietario a la Cámara, pues la misma no documenta requerimiento alguno, y tampoco lo es la contestación de la Cámara diciendo que ha hecho el...

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