SAP Granada 880/2000, 7 de Octubre de 2000

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2000:2757
Número de Recurso74/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución880/2000
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 880

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

En Granada, a siete de Octubre de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo núm 74/00 - los autos de Juicio de Cognición n° 92/99, del Juzgado de Primera Instancia de Motril n° 5 , sobre Desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, seguidos a virtud de demanda de D. Fidel contra D. Adolfo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 21 de Junio de 1.999 cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Rafael Ramon González Alvarez en nombre de D. Fidel contra D. Adolfo debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes referencia a la vivienda sita en Motril, AVENIDA000 n° NUM000 - NUM000 , condenando al demandado a pasar por dicha declaración y sin necesidad de desocupación que ya se ha producido poniendo a disposición del actor la vivienda en el curso del procedimiento. Y debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 485.074 pesetas y ello sin expresa condena en las costas causadas a las partes."

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue impugnado de contrario, adhiriéndose al mismo tiempo, lo que fue impugnado por el apelante, una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales de trámite en esta alzada.

Siendo Ponente en las presentes actuaciones el Magistrado Iltmo. D. CARLOS J. VALDIVIA PIZCUETA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor de acuerdo con el artículo 40.2 de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos Ley 29/1994 de 24 de Noviembre , acumula objetivamente la acción de desahucio y de reclamación de las cantidades que le son debidas, y dice el precepto: "El arrendador en los supuestos de resolución de contrato por falta de pago, podrá ejercer acumulada y simultáneamente la acción de resolución de contrato y la reclamación de las cantidades adeudadas. La tramitación de estos procesos se realizará conforme a las normas reguladoras del juicio de cognición". La razón de ser de esta norma, de la acumulación que permite, se halla en el antiguo deseo de los arrendadores de no tener que acudir a un nuevo litigio para reclamar el pago de las rentas debidas por el arrendatario, después de obtener existo en el desahucio. De otro lado, el demandado encuentra más facilidad en sus argumentos de defensa, sin las limitaciones, por tanto, del juicio de desahucio, pudiendo, por supuesto, formular demanda reconvencional, introduciendo en ella acciones que deberían tramitarse por el procedimiento del juicio verbal ( artículo 46, del Decreto de 21 de noviembre de 1952 ). Tras éstas notas se ha de destacar el allanamiento del Sr. Demandado, por lo que respecta a la resolución del contrato de arrendamiento, por falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario ( artículo 27.2.a), de la vigente L.A.U .).Allanamiento con las pretensiones del actor en éste extremo, que al no suponer una renuncia contra el interés o el orden público, o en perjuicio de tercero ( artículo 41 del Decreto de 21 de Noviembre de...

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