SAP Badajoz 57/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteMARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO
ECLIES:APBA:2007:114
Número de Recurso2/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Num. 57/07

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE:

Dª.MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO. (PONENTE)

MAGISTRADOS:

Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN.

D. JESÚS SOUTO HERREROS.

Recurso Civil núm. 2/07

Autos núm. 22/05

Juzgado Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Don Benito.

En Mérida, dieciséis de Febrero de dos mil siete.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos num.22/05 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Don Benito, sobre desahucio, en los que aparece como apelante Marina , asistida de la Letrada Sra. BahaMonde Moreno y representado por el Procurador Sr. Cardona Olivares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 20-4-2006 dictó la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Don Benito .

SEGUNDO

La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Teresa Cindoncha Olivares, en nombre y representación de Doña Marina contra D. Carlos Ramón y en consecuencia condeno a éste a satisfacer a abonar a Doña Marina la cantidad de setecientos cincuenta y un euros con veinticinco céntimos (751'25€) en concepto de rentas devengadas y no pagadas derivadas del contrato de arrendamiento de lavivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Vivares, correspondientes a las mensualidades transcurridas entre octubre de 2004 hasta febrero de 2005, ambas inclusive, más los intereses legales que correspondan.

Asimismo, deberá satisfacer los consumos impagados correspondientes a la vivienda desde el mes de septiembre de 2004, cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia, más los intereses legales que correspondan.

Habida cuenta de la expiración del contrato de arrendamiento de la vivienda, y por las causas expresadas en el fundamento segundo de la presente resolución que en aras de la presente resolución se dan aquí por reproducidas, los propietarios de la vivienda antes dicha tienen plena disponibilidad de la vivienda, pudiendo acceder a la misma en cualquier momento.

Aún cuando la estimación de la demanda es parcial, las costas del procedimiento deberán ser satisfechas por el demandado, por las causas expresadas en el fundamento jurídico tercero.

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de la presente litis la parte actora, al amparo de la posibilidad establecida en el art. 438.3.3º Lec, acumula el ejercicio de dos acciones, cuales son, la resolutoria del contrato de arrendamiento de la vivienda, descrita en el hecho primero de la demanda que, según manifiesta, le liga con el demandado, por falta de pago de las rentas que enuncia en el hecho segundo de la misma, y a tenor de lo previsto en el art. 27.1 y 2 a de la L.A.U ., y la acción personal de reclamación de tales rentas adeudadas (concretamente los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero de 2005) a razón de 150, 25 euros mensuales, más las mensualidades que vayan venciendo, y que en el suplico de dicha demanda deja sin precisar el plazo al que se refiere tal vencimiento, es decir, si durante la tramitación del presente procedimiento y hasta la ejecución de la sentencia, o durante el plazo mínimo legal (cual alude ahora en su recurso) habida cuenta, además, que ni en los hechos ni en la fundamentación jurídica de dicho escrito rector, hace referencia alguna al mentado término de vencimiento futuro, del que solo a la postre hace reseña de la cuantía total que habrá de alcanzar (10.086'71 euros) sin más especificación, amén de reclamar también los gastos de luz adeudados, advirtiendo, no obstante, que el inquilino ha ocupado la vivienda hasta el mes de octubre del referido año, marchándose después sin avisar, dejando las luces de la misma encendidas y las ventanas abiertas, hasta el punto de que designa como domicilio del mismo uno distinto de la vivienda alquilada y una distinta localidad y que, según alega, es el que venía ocupando en la fecha de la presentación de la demanda, de acuerdo con la investigación que había realizado. Habiendo sido declarado en rebeldía el demandado en la instancia, al no haber comparecido en la causa tras su emplazamiento por edictos ante el intento fallido de varias citaciones en distintos domicilios, en los que no fue hallado, y celebrado que fue el oportuno juicio verbal, por la Juzgadora se dictó sentencia estimatoria tan sólo en parte de las referidas pretensiones, al estimar, en síntesis, la improcedencia del desahucio al haber expirado el plazo contractual...

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