SAP A Coruña 233/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2006:3249
Número de Recurso23/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución233/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

A CORUÑA, a trece de Junio de dos mil seis.

En el recurso de apelación civil número 23/2006 interpuesto contra la sentencia dictada por el

Juzgado de Primera Instancia de ARZÚA, en Juicio verbal número 244/05, sobre desahucio, siendo lacuantía del procedimiento 15.175,50 euros, seguido entre partes: Como apelante DOÑA Catalina y como apelado DOÑA Beatriz .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº de ARZÚA,con fecha 15 de septiembre de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que, estimando íntegramente la demanda de juicio verbal de desahucio interpuesta por la procuradora Dª María del Carmen Esperanza Álvarez, en nombre y representación de Dª Beatriz , frente a Dª Catalina ,

-Declarar resuelto, por falta de pago de la renta pactada, el contrato de arrendamiento, suscrito entre las partes litigantes, sobre el local de negocio sito en la calle Lugo nº 9 de esta localidad.

-Condenar a la demandada al desalojo del citado local, dejándolo libre a disposición del actor, apercibiéndole de lanzamiento si no lo verifica enel término legal.

-Condenar al demandado a que abone a la actora la cantidad de once mil quinientos treinta y tres euros con treinta y ocho céntimos (11.533,38 euros), en concepto de rentas y cantidades asimiladas, con los intereses legales y con imposición de costas.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por DOÑA Catalina , que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 6 de junio de 2006, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la arrendataria demandada, contra la sentencia del Juzgado que estima las acciones acumuladas, de desahucio por falta de pago de la renta y de reclamación de las cantidades debidas por este concepto, ejercitadas en la demanda, se fundamenta en el error en la apreciación de la prueba que lleva a la resolución apelada a considerar que la parte demandada no ha probado, como le incumbe con arreglo al art. 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el pago de las rentas reclamadas por la arrendadora.

Una jurisprudencia consolidada ha venido interpretando el derogado art. 1214 del Código Civil , con una doctrina parcialmente recogida en el vigente art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 , en el sentido de que se trata de una norma distributiva de la carga de la prueba que, si bien impone en principio al actor la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión, mientras que al demandado le atribuye la justificación de los impeditivos o extintivos del derecho invocado por aquél (SS TS 15 de febrero de 1985, 12 de noviembre de 1988, 25 de abril de 1990, 3 de diciembre de 1992, 24 de octubre de 1994 y 8 de marzo de 1996 ), no responde a unos principios inflexibles, sino que se debe adaptar a cada caso, según la naturaleza de los hechos afirmados o negados y la disponibilidad o facilidad para probar que tenga cada parte, tal y como previene el art. 217.6 , es decir, teniendo en cuenta principalmente los criterios de normalidad, proximidad y facilidad probatoria, derivados de la posición de cada parte en relación con el efecto jurídico pretendido (SS TS 17 de junio de 1989, 19 de noviembre de 1990, 16 de julio de 1991, 15 de noviembre de 1993, 8 de junio de 1994, 28 de noviembre de 1996, 4...

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