SAP Las Palmas 427/2003, 23 de Mayo de 2003
ECLI | ES:APGC:2003:1174 |
Número de Recurso | 348/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 427/2003 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
Plaza San Agustín n° 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928-325005
Fax: 928-325035
RECURSO: RECURSO DE APELACION
ROLLO: 0000348/2002
Procedimiento origen: JUICIO VERBAL LEC. 2000
N° procedimiento origen: 0000214/2001
Juzgado origen: PUERTO DEL ROSARIO - JDO. 1A.INST.E
INSTRUCCION N. 1
NIG: 3500025120020000890
Rollo n° 348/2002.
Asunto: Juicio Verbal de Desahucio por Falta de Pago de la
Renta n° 214/2001.
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Puerto del
Rosario.
Fecha de la sentencia: 15 de enero de 2002.
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE: Don Carlos García Van Isschott.
MAGISTRADOS: Don Manuel Novalvos Pérez.
Don Juan José Cobo Plana (Ponente).
SENTENCIA 427
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 23 de mayo de 2003.
VISTOS, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte actora, dimanante de los autos de Juicio Verbal de Desahucio por Falta de Pago de la Renta n° 214/2001, interpuesto contra la Sentencia de fecha 15 de enero de 2002, y seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Puerto del Rosario, a instancia de FOMENTO DE INVERSIONES INMOBILIARIAS, SA., parte apelante, representada en esta alzada por el/la Procurador/a DOÑA MARÍA DOLORES APOLINARIO HIDALGO, y dirigida por el/la Letrado/a DON JOSÉ E. MENESES DÍAZ, contra BASEMENT, SL., parte apelada, representada en esta alzada por el/la Procurador/a DOÑA CARMEN BORDÓN ARTILES, y dirigida por el/la Letrado/a DON GREGORIO FONTANILLA OLMEDO.
En el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Puerto del Rosario, recayó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta en nombre y representación de la mercantil FOMENTO DE INVERSIONES INMOBILIARIAS SA por el procurador Sr. Pérez López asistido del letrado Sr. Méneses Díaz frente a la mercantil BASEMENT SL. representada por la procuradora Sra. Matoso Betencor y asistida por el letrado Sr. Fontanilla Olmedo, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, con la imposición a la parte actora de las costas devengadas."
La referida sentencia, que lleva fecha 15 de enero de 2002, se recurrió en apelación por la parte actora, del que se dio traslado a la otra parte quien se opuso, seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación (registrado con el n° 348/2002), no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, y no considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para discusión, votación y fallo, que tuvo lugar el 23 de mayo de 2003, tras lo que se pasó al Magistrado Ponente para resolver.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan José Cobo Plana, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos.
La sentencia de instancia fundamenta la desestimación de la acción de desahucio por falta de pago en el previo incumplimiento de la arrendadora de su obligación de mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa arrendada.
Y así, dice la resolución recurrida que "El artículo 1554 del Código Civil impone al arrendador entre otras obligaciones garantizar el goce pacífico del bien arrendado durante todo el tiempo del arrendamiento, como se ha dicho la parte demandada, afirma que ante la falta de licencia de apertura en la actualidad la discoteca se encuentra precintada, si bien el representante legal de la actora señala que el 27 de Diciembre del pasado año la...
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