SAP Las Palmas 427/2003, 23 de Mayo de 2003

ECLIES:APGC:2003:1174
Número de Recurso348/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución427/2003
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

Plaza San Agustín n° 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928-325005

Fax: 928-325035

RECURSO: RECURSO DE APELACION

ROLLO: 0000348/2002

Procedimiento origen: JUICIO VERBAL LEC. 2000

N° procedimiento origen: 0000214/2001

Juzgado origen: PUERTO DEL ROSARIO - JDO. 1A.INST.E

INSTRUCCION N. 1

NIG: 3500025120020000890

Rollo n° 348/2002.

Asunto: Juicio Verbal de Desahucio por Falta de Pago de la

Renta n° 214/2001.

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Puerto del

Rosario.

Fecha de la sentencia: 15 de enero de 2002.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: Don Carlos García Van Isschott.

MAGISTRADOS: Don Manuel Novalvos Pérez.

Don Juan José Cobo Plana (Ponente).

SENTENCIA 427

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 23 de mayo de 2003.

VISTOS, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte actora, dimanante de los autos de Juicio Verbal de Desahucio por Falta de Pago de la Renta n° 214/2001, interpuesto contra la Sentencia de fecha 15 de enero de 2002, y seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Puerto del Rosario, a instancia de FOMENTO DE INVERSIONES INMOBILIARIAS, SA., parte apelante, representada en esta alzada por el/la Procurador/a DOÑA MARÍA DOLORES APOLINARIO HIDALGO, y dirigida por el/la Letrado/a DON JOSÉ E. MENESES DÍAZ, contra BASEMENT, SL., parte apelada, representada en esta alzada por el/la Procurador/a DOÑA CARMEN BORDÓN ARTILES, y dirigida por el/la Letrado/a DON GREGORIO FONTANILLA OLMEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Puerto del Rosario, recayó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta en nombre y representación de la mercantil FOMENTO DE INVERSIONES INMOBILIARIAS SA por el procurador Sr. Pérez López asistido del letrado Sr. Méneses Díaz frente a la mercantil BASEMENT SL. representada por la procuradora Sra. Matoso Betencor y asistida por el letrado Sr. Fontanilla Olmedo, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, con la imposición a la parte actora de las costas devengadas."

SEGUNDO

La referida sentencia, que lleva fecha 15 de enero de 2002, se recurrió en apelación por la parte actora, del que se dio traslado a la otra parte quien se opuso, seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación (registrado con el n° 348/2002), no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, y no considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para discusión, votación y fallo, que tuvo lugar el 23 de mayo de 2003, tras lo que se pasó al Magistrado Ponente para resolver.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan José Cobo Plana, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos.

La sentencia de instancia fundamenta la desestimación de la acción de desahucio por falta de pago en el previo incumplimiento de la arrendadora de su obligación de mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa arrendada.

Y así, dice la resolución recurrida que "El artículo 1554 del Código Civil impone al arrendador entre otras obligaciones garantizar el goce pacífico del bien arrendado durante todo el tiempo del arrendamiento, como se ha dicho la parte demandada, afirma que ante la falta de licencia de apertura en la actualidad la discoteca se encuentra precintada, si bien el representante legal de la actora señala que el 27 de Diciembre del pasado año la...

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