SAP Granada 419/2000, 10 de Mayo de 2000

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2000:1414
Número de Recurso941/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución419/2000
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM 419

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANNTONIO GALLO ERENA

D. EDUARDO L. MARTINEZ LOPEZ

En Granada, a diez de Mayo de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo Núm 941/99 - los autos de juicio Desahucio, del Juzgado de Primera Instancia número dos de Granada, seguidos a virtud de demanda de D/Dª. Melisa contra D/Dª. Diana y Cristobal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha de treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Desestimando la demanda interpuesta por el procurador D/Dña. María Luisa Sánchez Bonet en nombre y representación de Melisa contra Diana y Cristobal ; debo adsolver y absuelvo a los demandados de la pretensión deducida en su contra. Sin haber expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales de trámite en esta alzada.Por necesidades del servicio se procedía al cambio de Ponente a favor del Magistrado Iltmo. Sr. D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 39 de nueva Ley de Arrendamientos Urbanos , Ley 29/1994, de 23 de Noviembre, en su apartado Tercero sienta: "Se tramitarán por el procedimiento establecido para el Juicio de desahucio, en los artículos 1570 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las demandas que se interpongan por precario, por extinción del plazo del arriendo o por resolución del mismo por falta de pago de las cantidades a que se refiera la causa primera del apartado 2 del artículo 27 de esta Ley ". El precepto transcrito muestra, que el juicio que se estudia, está ideado para los siguientes supuestos: A), de falta de pago de la renta y de las cantidades cuyo pago corresponde o haya asumido el arrendatario; B), de exintición del término de duración del contrato arrendaticio; y C), de precario.

Tras este apunte doctrinal, se indica, que la presente litis se refiere: a la resolución de un contrato de arrendamiento de uso distinto al de vivienda ( artículos 29 a 35 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 y preceptos concordantes). Resolución motivada por la falta de pago de la renta, de las cantidades asimiladas a ella, y del importe de la fianza o de su actualización ( artículos 27.2 a) y b) y 36 de la L.A.U. de 1994 ). Frente ante tal pretensión la parte oponente, la demandada, en concreto D. Cristobal , refiere simulación en torno al Contrato de arrendamiento (En suma, la inexistencia del mismo), y, como consecuencia, se trae a colación el fraude procesal, y se predica la presunción de una cuestión compleja que traspasaría los límites de este juicio.

Llegados a este punto, se ha de resaltar: que, el ámbito del Juicio de desahucio, sólo puede utilizarse cuando entre las partes no existen mas vínculos jurídicos que los derivados del arrendamiento (o de una situación de precario, como se ha visto). Ello quiere decir, que dentro del trámite marcado (señalado) para el mismo, no se permite que se resuelvan relaciones jurídicas ajenas a la antes...

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