AAP Madrid 259/2005, 13 de Mayo de 2005
ECLI | ES:APM:2005:5512 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 259/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00259/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 259
Rollo: 221 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
Don Juan Ángel Moreno García
En Madrid, a trece de mayo de dos mil cinco .
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal de desahucio por falta de pago nº 752/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 221/2004, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada DOÑA Maribel, representada por la Procuradora Sra. Doña Isabel Juliá Corujo, y de otra, como demandada y hoy apelante DOÑA Marí Jose, representada por la Procuradora Sra. Doña Silvia Albite Espinosa; sobre desahucio por falta de pago.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. José Antonio Nodal de la Torre.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid, en fecha 15 de diciembre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: " Que estimando íntegramente la demanda planteada por la Procuradora Dª Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de Dª Maribel, contra Dª Marí Jose: 1º) Declaro haber lugar al desahucio por falta de pago de la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 interior de esta ciudad, resolviendo el contrato de arrendamiento que liga a las partes. 2º) Condeno a la demandada al pago a la actora de 1.090,58 euros, por las rentas devengadas hasta diciembre de 2003, así como los que se devenguen hasta el desalojo de la vivienda. Firme esta resolución, hágase entrega a la actora de las sumas consignadas por la ejecutada, teniendo por efectuado el pago de las reclamadas hasta esta fecha, y devolviéndose el exceso de las consignaciones."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día doce de mayo del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los de la sentencia apelada sino en lo que pudieran concordar con lo que a continuación se dirá, y
Si bien es cierto que el pago de la renta contractualmente convenido, en cuanto contraprestación a la obligación del...
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