SAP Madrid 225/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2006:5927
Número de Recurso207/2006
Número de Resolución225/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

EPIFANIO LEGIDO LOPEZNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00225/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7016320 /2006

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 207 /2006

DESAHUCIO 1024 /2005

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 6 de MOSTOLES

Apelante/s: Flora

Procurador: LUIS POZAS OSSET

Apelado/s: Julián

Procurador: ESTEBAN JABARDO MARGARETO

SENTENCIA Nº 225

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, veintiocho de abril de dos mil seis .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de desahucio por falta de pago 1024/2005, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Móstoles y, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 207/2006, en el que han sido partes, como apelante- demadada, Dª Flora, que estuvo representada por el Procurador Sr. Pozas Osset; y de otra, como apelado-demandante, D. Julián, que vino al litigio representado por el Sr. Chipirrás Sánchez, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 18-11-2005 el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo declarar y declaro enervada la acción de desahucio por falta de pago iniciada por D. Julián, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Chipirrás Sánchez, contra Dª Flora, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Vegas Ballesteros, fijándose la renta para el año 2005 en 314,47 euros mensuales, y todo ello con condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dª Flora, que formalizó adecuadamente (233 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 15-06- 2006, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el veinticuatro de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Dispone el art. 22.4 LEC que los procesos de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y en las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. En nuestro caso concreto frente a la acción de desahucio por falta de pago de la renta que ejercitó D. Julián, Dª Flora, demandada y arrendataria de la vivienda a que se refieren los autos, consignó los 3.432,25 ¤ en que la parte demandante fijaba la cifra adeudada, que luego el Juzgador de instancia, tras un minucioso estudio de la prueba documental practicada, le llevó a acoger la enervación si bien devolviendo a la demandada 1.298,66 ¤ de los previamente consignados en razón de que las deudas de los años 2003 a 2005 tenían distintas significación según se tomase en cuenta el IPC general...

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