SAP Córdoba 58/2001, 20 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO JIMENEZ VELASCO
ECLIES:APCO:2001:378
Número de Recurso38/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2001
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA 58/01

AUDIENCIA PROVINCIAL

CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE

D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO

APELACIÓN CIVIL

ROLLO 38/01

AUTOS 162/00

JUICIO DESAHUCIO PRECARIO

En Córdoba a veinte de marzo de 2001.

Vistos por esta Sala los autos de juicio sobre separación nº 252/00 seguidos ante el Juzgado de desahucio en precario seguidos ante el Juzgado de 1ª instancia nº 1 de Lucena entre Tomás representado por el procurador Sr/a. AMO TRIVIÑO y asistido del letrado Sr/a. SANCHEZ SICILIA y Ángel Daniel representados por el procurador Sr/a. LUQUE JIMENEZ y asistido del letrado Sr/a. JAEN JAEN pendientes ante esta sala a virtud del recurso de Apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Juez, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el procurador Sr. Ruiz de Castroviejo, en nombre y representación de D. Tomás contra D. Ángel Daniel , absolviendo al demandado de todas las pretensiones deducidas contra él con expresa imposición de costas procesales a la parte actora.

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia.Tercero.- En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, y, en consecuencia, no se accede al desahucio por precario, debiendo acudir, como bien dice la Juez de instancia al declarativo correspondiente.

Segundo

Con harta frecuencia se acude al argumento de la relación jurídica compleja para rechazar el desahucio por precario, y en la mayoría de las veces es así, pero es que en el presente caso la complejidad es tal que no existe la mínima duda para la confirmación de la sentencia apelada. Tiene que existir la posesión sin pago de contraprestación alguna y sin ningún título que la respalde; ya la Juez de instancia lo razona sobradamente. Porque lo único claro es...

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