SAP Madrid 144/2003, 15 de Diciembre de 2003
Ponente | D. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO |
ECLI | ES:APM:2003:13606 |
Número de Recurso | 634/2002 |
Número de Resolución | 144/2003 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
D. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLOD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. JOSE ZARZUELO DESCALZO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7011545 /2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 634 /2002
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 98 /2002
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ALCOBENDAS
De: TRANSPORTES,DISTRIBUCIONES Y SERVICIO,S.A.
Procurador: JUAN MANUEL MANSILLA GARCIA
Contra: NAET,S.L.
Procurador: MARIA CRISTINA PEREZ PERRINO
Ponente: ILMO. SR. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO
Ilmo. Sr. D. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO
SENTENCIA
En Madrid, a quince de diciembre de dos mil tres.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad y resolución de contrato, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado NAET, S.L., y de otra, como demandado-apelante T.D.S., S.A. (Transportes, Distribuciones y Servicios, S.A).
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, de los de Alcobendas, en fecha cinco de Junio de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo declarar y declaro enervada la acción de desahucio interpuesta por la Procuradora Sra. PEREZ PERRINO, en nombre y representación de NAET S.L., contra T.D.S., S.A., representada por el Procurador Sr. MANSILLA GARCIA, al haber abonado las rentas hasta el momento del juicio debidas. Asimismo, debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas. .- Una vez firme la presente resolución, entréguese la cantidad consignada a la parte actora.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día once de diciembre de dos mil tres.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
El procedimiento que nos ocupa es un juicio ordinario en que se ejercita la acción de desahucio por falta de pago y la de reclamación de la renta impagada que asciende a 1.731.184 pesetas.
La sentencia del Juzgado declara enervada la acción de desahucio formulada por la actora al haber abonado la demandada...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
El ofrecimiento de pago y consignación, en la nueva ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria
...prevé para el pago de las obligaciones cuando el acreedor se niega a cobrar»; criterio que ha sido corroborado por la SAP de Madrid de 15 de diciembre de 2003 (EDJ 2003, 211377). En consecuencia, «ante el desacuerdo entre el deudor y el acreedor para el pago, no puede dejarse al primero a m......