SAP Murcia 127/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2007:864
Número de Recurso37/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00127/2007

Rollo núm. 37/07.

Apelación Civil.

S E N T E N C I A Nº 127/2007

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintiséis de Abril de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal de desahucio registrados con el número 62/06, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lorca entre las partes, como demandante y en esta alzada apelada, D. Fermín, representado por el Procurador D. Luis Centeno bolívar y defendido por el Letrado D. Pedro Hernández Bravo, y como demandada y en esta alzada apelante, Dª Eugenia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Genoveva López Aullón y defendida por el letrado D. José Roldán Murcia, siendo asimismo demandada y en esta alzada apelada, Dª Carolina, en situación procesal de rebeldía. La demandada Dª Eugenia se ha personado ante esta Audiencia Provincial, representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha doce de junio de dos mil seis, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Luis Centeno Bolívar, en nombre y representación de D. Fermín contra Dª Eugenia y Dª Carolina, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª Genoveva López Aullón, debo acordar y acuerdo el desahucio por precario, debiendo las demandadas desalojar el inmueble descrito en el fundamento de derecho primero de esta resolución, condenándolas a dejarlo libre y expedito, apercibiéndolas de lanzamiento en el caso de que así no lo hicieren imponiendo a las demandadas el pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la demandada Dª Eugenia, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 37/07, dictándose la presente sin celebración de vista.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se invoca por la demandada mediante el recurso de apelación que ha interpuesto que por las pruebas documental, interrogatorios y testifical consta que tiene título, que, al menos, a priori resulta válido y suficiente para que no se acepte el concepto de precarista para la misma, refiriéndose a éste y a que después de fallecer Dña Estela prosiguieron en la vivienda incluso realizando actos de legalización ante la Consejería de Vivienda de la Región de Murcia, a...

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